Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3826

Pirotecnia tenencia, uso, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3826 Art. 1).- A los fines de esta Ordenanza se consideran productos de pirotecnia o de cohetería a aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.

ARTICULO 2º: Art. 2).- PROHÍBESE en el ámbito de la ciudad de Esperanza: la tenencia, el uso, la fabricación, la comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de pirotecnia o cohetería clasificada como B3 por el RENAR (Registro Nacional de Armas), a excepción de las candelas (que no producen ruidos), tortas o mini espectáculos de fuegos artificiales y cañitas voladoras (que solo produzcan luces).

Modifica por : Ordenanza Nº 3830

ARTICULO 3º: Art. 3).- Los productos considerados de pirotecnia o cohetería se clasifican, conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 37/2001 emitido por el Ministerio de Defensa, como categorías Clase A 11), Clase B 3) y Clase C 4.

ARTICULO 4º: Art. 4).- Sólo se permitirá la realización de espectáculos con fuegos de artificio, (C4) elementos de pirotecnia o cohetería, que no sean de estruendo, en espectáculos destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemorativos especiales previa habilitación temporaria de la Municipalidad por el plazo previsto para el espectáculo y en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.

ARTICULO 5º: Art. 5).- Sólo se permitirá la instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia para los establecidos en la presente Ordenanza, quedando prohibida cualquier otra instalación de puestos de venta de artículos de pirotecnia ambulantes o en espacios públicos.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Queda prohibida la utilización cualquiera sea su clasificación, a una distancia mínima de 100 (cien) metros de escuelas, hospitales, sanatorios, centros de salud, geriátricos y terminal de ómnibus. En otros sitios donde se concentre gran cantidad de personas, la detonación de artificios pirotécnicos deberá respetar la misma distancia, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

ARTICULO 7º: Art. 7).- Queda prohibida la comercialización de productos de pirotecnia o de cohetería cualquiera sea su uso o clasificación, a menores de 16 años y personas en estado de ebriedad evidente.

ARTICULO 8º: Art. 8).- Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización y venta de productos de pirotecnia o de cohetería en los espectáculos deportivos.

ARTICULO 9º: Art. 9).- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de habilitar los lugares destinados a la venta, constatar la existencia de salidas de emergencia, matafuegos necesarios y la señalética que estimen conveniente para indicar el peligro del material que allí se comercializa y la prohibición de fumar; previo a su inscripción y habilitación para comercializar elementos de pirotecnia permitidos.

Modifica por : Ordenanza Nº 3830

ARTICULO 10º: Art. 10).- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal serán los encargados de realizar previo a las fiestas tradicionales de Navidad y Fin de Año, campañas de difusión y prevención acerca de los peligros del uso de los artículos a que refiere la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º: Art. 11).- El Departamento Ejecutivo Municipal, será el responsable de reglamentar la presente Ordenanza, a fin de determinar cuál de sus dependencias serán las encargadas de ejercer el control del cumplimiento de la presente y las sanciones correspondientes.

ARTICULO 12º: Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica por : Ordenanza Nº 3830

Modifica por : Ordenanza Nº 3830

FIRMANTES :

CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 23 de Octubre de 2014


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