Ordenanza Nº 3582
Tasa Caminos Rurales y creación de la Comisión.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-A partir del PRIMERO DE ENERO DE 2010, DISPÓNESE el cobro de la TASA GENERAL DE INMUEBLES PARA LA ZONA RURAL, a los propietarios cuyas propiedades se encuentren ubicadas en la Zona Rural del Distrito Esperanza, la que será aplicada exclusivamente a los servicios de conservación y mantenimiento de caminos rurales y actividades afines (alcantarillado, repaso, ripiado, zanjeo, movimiento de suelos, etc.) en los caminos principales y secundarios del Distrito Esperanza.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Dicha tasa será cobrada a todos los propietarios de inmuebles rurales de la jurisdicción de Esperanza, siendo su importe equivalente a 1 litro (UNO) de gasoil por hectárea y por trimestre, tomándose el valor que rija para dicho combustible en la ciudad de Esperanza, el día primero del segundo mes del trimestre correspondiente, en las estaciones de servicio de la petrolera REPSOL YPF.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Los contribuyentes que posean más de un inmueble rural a su nombre, deberán abonar la tasa conforme la suma del total de hectáreas registradas.
ARTICULO 4º: Art. 4).- El vencimiento para el pago de cada trimestre operará el vigésimo día del último mes correspondiente a cada trimestre, fijándose como segundo vencimiento el día 30.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Para implementar el cobro de esta Tasa, a través de la Dirección de Obras Públicas y Municipales se confeccionará un padrón actualizado de contribuyentes afectados y lo entregará a Dirección de Rentas a los efectos de la liquidación trimestral de la misma. Es responsabilidad de la Dirección de Obras Públicas mantener permanentemente actualizado dicho padrón en función de los datos catastrales que suministre la Dirección de Catastro de la Provincia.
ARTICULO 6º: Art. 6).-La Comisión Municipal de Caminos Rurales, estará integrada por un representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (un Titular y un Suplente), cinco representantes de los productores (un titular y un suplente por sector) y un titular y un suplente por la Sociedad Rural de las Colonias; coordinará conjuntamente con la Secretaría de Obras y Planeamiento las tareas a realizarse en el sector rural del Distrito Esperanza, determinará prioridades de trabajos, obras a concretarse, etc. Esta Comisión dictará su Reglamento Interno de funcionamiento el que será sometido a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal y deberá ser elevado a conocimiento del Concejo Municipal.
ARTICULO 7º: Art. 7).- Los ingresos que se perciban por este concepto serán depositados en una Cuenta bancaria especial habilitada para tal fin. En caso de que se constituya un Organismo que se encargue de llevar adelante las tareas de conservación y mantenimiento de caminos rurales y actividades afines (alcantarillado, repaso, ripiado, zanjeo, etc.), el total de lo recaudado podrá ser derivado al mismo, previa sanción de las normas legales pertinentes.
ARTICULO 8º: Art. 8).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir la superficie gravada, de acuerdo con el análisis del terreno (superficie y desmejora) elaborado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Santa Fe, correspondiente a "propiedades rurales". Asimismo, quedarán exentas del pago de la Tasa Rural los predios donde se encuentran enclavadas las Escuelas Rurales.
ARTICULO 9º: Art. 9).- DERÓGANSE las ORDENANZAS Nº 2637/86 y Nº 2652/86 y el Art. 18) de la ORDENANZA Nº 3377/03.
ARTICULO 10º: Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga a : Ordenanza Nº 2637
Deroga a : Ordenanza Nº 2652
Deroga a : Ordenanza Nº 3377 Artículo Nº 018
FIRMANTES :
GRENON ANDRES JAVIER ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 3 de Diciembre de 2009