
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2861
Dispone EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el Sector SUR de esta ciudad y en las cuadras que se detallan a continuación:
132- De Las Naciones e/ 97- Moreno y 85- A.Janssen ........................................6 cuadras
134- Terragni e/ 97- Moreno y 85- A.Janssen ........................................6 cuadras
95- Gral. Paz e/ 134- Terragni y 132- De Las Naciones ...................................... 1 cuadra
93- Lavalle e/ 134- Terragni y 132- De Las Naciones ........................................1 cuadra
91- Crespo e/ 134- Terragni y 132- De Las Naciones ........................................1 cuadra
89- Saavedra e/ 134- Terragni y 132- De Las Naciones ........................................1 cuadra
87- Mitre e/ 134- Terragni y 132- De Las Naciones ........................................1 cuadra
85- A. Janssen e/ 134- Terragni y 132- De Las Naciones ....................................... 1 cuadra
TOTAL .................................18 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104/78, sus modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1) estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá:
a) Características generales de la obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Formas de pago a optar.
f) Actualización de la deuda.
g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :