
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3754
FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO del INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO DE ESPERANZA
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3754
Art. 1).- DISPÓNESE la creación, con afectación específica de recursos, del FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO del INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO DE ESPERANZA, el cual se constituye a partir del incremento del 0,2% en la alícuota del Derecho de Registro, Inspección e Higiene correspondiente a las actividades industriales previstas en el ANEXO I de la Ordenanza Nº 3750/13 en los Códigos comprendidos dentro de los números 151112 Procesamiento de carne de ganado bovino y 369999 Industrias manufactureras n.c.p., al que podrán incorporarse legados o donaciones que personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- destinen a la constitución de este fondo, y otros recursos que se pudieren gestionar a nivel municipal, provincial, nacional o internacional y que tendrá los siguientes destinos:
a) Ofrecer servicios educativos formales de carreras cortas en el nivel superior, en distintas especialidades vinculadas directamente con el sector productivo.
b) Expandir y diversificar la oferta educativa de nivel superior en la ciudad de Esperanza y su región de influencia, atendiendo demandas específicas.
c) Efectuar actividades de investigación y desarrollo aplicadas a la innovación productiva y organizacional, vinculadas con las demandas de las empresas y el proyecto productivo y social de la región.
d) Ofrecer servicios y asesoramiento a instituciones públicas y privadas en relación con necesidades del sistema productivo y de servicios del mundo laboral.
e) Coordinar con otras instituciones del país y del extranjero la realización de programas conjuntos que respondan a los fines de la Fundación ITEC.
f) Proveer asistencia tecnológica en todas las áreas y escalas, implementando y supervisando técnicas de optimización de la producción.
g) Organizar, participar y patrocinar congresos, conferencias, seminarios, reuniones, exposiciones, cursos no formales y jornadas académicas vinculadas con su actividad o disciplinas afines.
h) Promover la creación de ambientes innovadores de asesoramiento de empresas de base tecnológica, proveyendo el equipamiento e infraestructura necesaria para el desarrollo de los proyectos (incubadoras de empresas).
i) Fomentar el desarrollo e implementación de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs) para ser aplicadas en productos concretos que fortalezcan la competitividad del sector productivo local y regional.
j) Asegurar el correcto desenvolvimiento de las actividades propias del Instituto Tecnológico, su promoción y difusión de la oferta educativa y/o de servicios.
k) Toda otra actividad de capacitación, formación de oficios y funcionamiento que tengan al ITEC como parte de una red de vinculación con otras instituciones locales.
ARTICULO 2º: Art. 2).- EXCÉPTUASE del presente incremento de alícuota aquellas actividades comprendidas entre los Códigos detallados en el Art. 1) de la presente que forman parte del ANEXO I de la Ordenanza Nª 3750/13 y que se encuentren establecidos en los valores de 0,00% y de 0,50% en la misma.
ARTICULO 3º: Art. 3).-El FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO del INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO creado en virtud del Artículo 1), se imputará en la contabilidad municipal a la cuenta propia e individual creada mediante 0rdenanza Nº 3524/08 y se dispondrá del mismo para atender las necesidades para las cuales es creado y los gastos inherentes a tal fin, siguiendo los mecanismos administrativos que rigen todos los pagos de la Administración Municipal y los que indique la reglamentación que se disponga a tal efecto.
ARTICULO 4º: Art. 4).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Presupuesto 2012 (Ordenanza Nº 3685/12) reconducido para el año 2013 según Decreto Nº 10.813 en la Partida 8. Total de Gastos 01. Servicios a la Comunidad 04. Subsecretaria de la Producción 08. Subsecretaria 01. Gastos Corrientes 05. Transferencias 002. Acción Social y Servicios a la Comunidad 009. ITEC (80188) hasta tanto entre en vigencia un nuevo presupuesto el cual deberá tener contemplada dicha partida.
ARTICULO 5º: Art. 5).- AMPLÍASE la siguiente Partida del Cálculo de Erogaciones del Presupuesto 2012 Ordenanza Nº 3685/12 reconducido mediante Decreto Nº 10.813 para el año 2013:
8. TOTAL DE GASTOS
01 SERVICIOS A LA COMUNIDAD
04 SUBSECRETARIA DE LA PRODUCCION
08 SUBSECRETARIA
01 GASTOS CORRIENTES
05 TRANSFERENCIAS
002 ACCION SOCIAL Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
009 ITEC; por la suma de $600.000 (pesos seiscientos mil).
ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :