Ordenanza Nº 3333
Exime de la Tasa de Contribución, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público a los inmuebles destinados a casa habitación propiedad de los Bomberos Voluntarios.-
ARTICULO 1º: Art.1).-EXÍMESE de la Tasa de Contribución, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público a los inmuebles destinados a casa habitación propiedad de los Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Esperanza, en tanto cumplan con los siguientes requisitos: I) Habitar efectivamente el inmueble por el cual se solicita la eximición. II) Participar efectivamente de las tareas como miembro del Cuerpo Activo.
ARTICULO 2º: Art. 2).-La exención dispuesta en el artículo anterior alcanza las propiedades de los progenitores de los Bomberos Voluntarios en actividad, si estos no poseen inmueble propio y cumplen con los requisitos del citado artículo.
ARTICULO 3º: Art. 3).-Anualmente la Asociación de Bomberos Voluntarios comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal el listado de los integrantes activos, así como las altas y las bajas que se produjeren en dicho Cuerpo, dentro de las 72 horas.
ARTICULO 4º: Art.4).-El beneficio acordado caducará cuando por cualquier causa cesen la condiciones que le dieron origen, debiendo el Cuerpo comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal dicha circunstancia en forma fehaciente dentro de los 15 (quince) días corridos de ocurrido, sin perjuicio que de oficio éste declare la caducidad por conocimiento directo del cese de las condiciones aludidas.
ARTICULO 5º: Art. 5).-El beneficio de exención regirá a partir de la publicación de la presente Ordenanza y deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario.
ARTICULO 6º: Art. 6).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.
ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga por : Ordenanza Nº 3967
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 25 de Abril de 2002