Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3606

DONACIÓN a favor del GOBIERNO PROVINCIA DE SANTA FE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - TERRENO para construir el edificio donde funcionará la Escuela Especial Nº 2094

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3606 Art. 1).- TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - una FRACCIÓN DE TERRENO propiedad de la Municipalidad de Esperanza, que según plano de Mensura y Subdivisión Nº 131.909 confeccionado por el agrimensor Ricardo Pedro Perco, se identifica como Parcela 13, cuya ubicación, medidas y linderos se detallan a continuación: - Fracción ubicada en la Concesión 37 Oeste de Esperanza, Parcela 13 del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 131.909 - Medidas y linderos: Superficie: 3.230,77 m2 NORTE: 63,52 m. con terreno de la Asociación Custos Pro-Cultura Gral. y Obras Sociales SUR: 63,30 m. con calle 94- Hno. Lino Terford. ESTE: 50,44 m. con parcela letra "C" destinada a prolongación de calle 81- Videla OESTE: 51,48 m. con calle 79- J.J. Paso - Superficie: 3.230,77 m2 El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza y fue recibido como dación en pago efectuada por la Asociación Cultural Esdeva según Ordenanza Nº 3091/96 y escriturado a favor del Municipio según Escritura Nº 211 de fecha 27-07-2009. Inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 100693, Folio 2031, Tomo 366 Impar.

ARTICULO 2º: Art. 2).- OTÓRGASE al Ministerio de Educación de la Provincia la inmediata posesión del inmueble donado con amplias facultades de utilización y todo otro acto que resulte producente a los fines expresados, con la condición de que en el mismo se deberá construir el edificio donde funcionará la Escuela Especial Nº 2094 de Formación Laboral, en un plazo no mayor de 3 años a contar de la presente. En el caso de que el donatario no cumpla con el cargo expresado en este artículo, la presente donación quedará sin efecto.

ARTICULO 3º: Art. 3).- AUTORÍZASE a la titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esperanza a suscribir la respectiva escritura traslativa del dominio a favor del Ministerio de Educación de la Provincia o a quien éste determine, con cargo a la donataria.

ARTICULO 4º: Art. 4).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3402/04.

ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 3402

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Septiembre de 2010


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