Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2698

Predio en Comodato a la Union Obrera Metalurgica.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-La Municipalidad de Esperanza declara de interés comunitario conservar íntegro el predio comprendido por las Manzanas Nros.: 53, 54, 57, 58 y 62 de la Concesión 62 Este, conforme al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Juan G. Bertero e inscripto bajo el Nº 78.873 de fecha 05-03-76. La razón de esta declaración la constituye la construcción de un Camping de esparcimiento y recreación para los afiliados de la Unión Obrera Metalúrgica, Filial Esperanza.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Por lo expuesto en el Art. 1) la Municipalidad de Esperanza cede en forma de COMODATO por el término de 25 años a la Unión Obrera Metalúrgica, Filial Esperanza, la siguientes parcelas que están destinadas a calles públicas: una fracción de calle Zimmermann, entre las calles Chaco y Corrientes (2 cuadras); una fracción de la calle Misiones, entre las calles Conscriptos Müller y Colombo y 27 de Febrero (2 cuadras) y una fracción de calle Müller y Colombo, entre las calles Misiones y Chaco (1 cuadra).-

ARTICULO 3º: Art. 3).-La Unión Obrera Metalúrgica, Filial Esperanza deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 2382/82 - Reglamento de Edificación - y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Cualquier forma de construcción que se lleva a cabo por parte del Comodatario en las parcelas cedidas, no gozarán del derecho de indemnización y su demolición correrá por su exclusiva cuenta.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-La Cesión se hace al sólo efecto de establecer un Camping para los afiliados de la Unión Obrera Metalúrgica y sus familiares, por lo que cualquier cambio de finalidad o destino en la utilización del predio dará derecho a la Municipalidad para proceder a la apertura de las calles mencionadas.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-La Municipalidad se reserva el derecho de controlar que el predio se utilice efectivamente para el fin expresado en el Art. 1) y que se cumplan las demás exigencias establecidas por esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Cumplido el período de tiempo establecido en el Art. 2) de la presente, la Unión Obrera Metalúrgica podrá optar por la renovación automática por igual período, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los objetivos estipulados en el Art. 1).-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 26 de Noviembre de 1987


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