Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2779

Convenios para la utilización de terrenos baldíos para la instalación de huertas y/o granjas comunales

ARTICULO 1º: Art. 1).- FACULTASE al Departamento Ejecutivo, a concretar convenios con los propietarios de bienes inmuebles, para la utilización de terrenos baldíos en zona urbana y suburbana, que sean adecuados por su ubicación y superficie para la instalación de huertas y/o granjas comunales.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- Como única contraprestación a cargo de la Municipalidad y mientras dure la ocupación de los terrenos, que se destinen a los fines previstos en el Art. 1), los propietarios quedarán exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público, no teniendo derecho a otras franquicias ni a reclamar indemnización alguna por dicho uso.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- Los inmuebles serán restituidos a sus propietarios, en el estado en que los entregaron, a la finalización del plazo convenido, cuyo término no será inferior a dos años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo.- Las mejoras que eventualmente pudieran agregarse al inmueble (agua, cerco, etc.) podrán ser adquiridas por el propietario cuando el predio le sea devuelto, al precio de costo.- Si el propietario no desea adquirir las mejoras, la restitución se hará según lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La Secretaria de Cultura y Acción Social abrirá dos registros, que anualmente se ofrecerán: el primero para todos aquellos propietarios que deseen ofrecer sus lotes baldíos; el segundo, en el cual se inscribirán las Sociedades Vecinales, Cooperativas, e Instituciones que deseen participar en la organización y ejecución de las tareas que esta Ordenanza trata de promover.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza acuerda, los aspirantes deberán respetar el carácter de huerta y/o granja vecinal, que será cultivada y atendida por los vecinos; la producción será destinada a atenuar las necesidades de los hogares situados dentro de la jurisdicción de las Sociedades Vecinales.- Inclúyense asimismo las pequeñas huertas atendidas por los alumnos de los distintos establecimientos educacionales.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- La Secretaria de Cultura y Acción Social, en conjunto con la Agencia de Extensión Rural, del I.N.T.A. Esperanza y las Sociedades Vecinales, dispondrá, dentro de sus posibilidades, la formación de semilleros y entrega de reproductores, destinados al aumento de esa clase de cultivos o producciones.- Dará asesoramiento y consejos, a los interesados que lo requieran y preparará cartillas y folletos con indicaciones prácticas sobre labores de la tierra, siembra, época propicia, clase y condiciones de las semillas, su adaptación en la zona, manejo de criaderos, conservación y distribución de los productos obtenidos y toda otra referencia u información útil al propósito perseguido, dándole debida difusión.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-La Secretaría de Cultura y Acción Social solicitará la colaboración de la Agencia de Extensión Rural, para reglamentar los distintos aspectos que hace a la organización y funcionamiento de estas huertas y/o granjas, estableciéndose población objetiva del programa, financiamiento del mismo, funciones y responsabilidades de cada institución participante y de los propios beneficiarios, así también como un reglamento de trabajo.- En la práctica esto evitará consecuencias negativas que tiendan a desvirtuar el proyecto, tergiversando los objetivos propuestos.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-La Municipalidad de Esperanza por intermedio de sus organismos de vigilancia y control sanitario, hará cumplir las disposiciones vigentes que regulan la instalación de criaderos en la zona urbana y rural.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-Producida la firma del convenio entre las partes la Secretaría de Cultura y Acción Social, a través de los mecanismos que se consideren más adecuados, procederá a realizar inspecciones trimestrales con el objeto de corroborar el destino y funcionamiento de las huertas y/o granjas comunales.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-Se propenderá el desarrollo y fomento de las huertas y granjas comunales mediante el otorgamiento de premios a las mejores producciones.-

ARTICULO 11º: Art. 11).-Cada año la Municipalidad discernirá los premios; se otorgarán por zonas previamente establecidas, que comprendan las jurisdicciones de las Sociedades Vecinales y serán a la huerta mejor cultivada y al mejor productor, a juicio de una Comisión Especial, compuesta por cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 12º: Art. 12).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Noviembre de 1989


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