Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2503

Ref. limpieza de malezas en aceras, terrenos baldíos y propiedades con edificación.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-TODOS los PROPIETARIOS de INMUEBLES ubicados en la zona urbana de la ciudad, están OBLIGADOS a mantener limpia de malezas las aceras correspondientes, como así mismo los terrenos baldíos y propiedades con edificación.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Para los casos de no cumplimiento de lo exigido en el art. anterior, se procederá del siguiente modo: a) Luego de comprobada la infracción, el propietario será intimado a través de la Dirección de Policía Municipal, otorgándosele un improrrogable plazo de siete días a contar de la notificación, para que proceda a realizar la limpieza. b) Vencido dicho plazo y al no haber efectuado la limpieza, se APLICARA al infractor una MULTA equivalente a 0,150 l. de nafta por metro cuadrado de terreno, la que nunca podrá resultar inferior a un monto equivalente a 10 litros. A la suma resultante le serán cargados los gastos administrativos. c) Para el caso de malezas en las aceras, una vez vencido el plazo y aplicada la multa correspondiente, la Municipalidad por sus medios o por contratación de terceros efectuará los trabajos, corriendo por cuenta exclusiva del infractor además del costo de dichas tareas un adicional del 50 % de recargo. La suma resultante será abonada totalmente dentro de tres días posteriores a la notificación de deuda que efectuará la Dirección de Rentas. d) Cuando se trate de terrenos baldíos o inmuebles con edificación, si vencido el plazo y aplicada la multa prevista en b), el infractor no se aviene a cumplimentar su obligación se continuarán aplicando multas progresivas no acumulativas cuyos montos se irán duplicando, cada quince (15) días hábiles. Asimismo, se preverá la publicación en un periódico local de los nombres de los propietarios en infracción, con la ubicación del respectivo lote, baldío e inmueble con edificación.

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Se considerará reincidencia cuando se compruebe a un mismo propietario una nueva infracción dentro de un plazo de noventa días (90) de cometida la primera. Para estos casos se procederá de idéntica forma que lo previsto en el artículo 2º) pero la multa será equivalente a 0,300 litros de nafta común por metro cuadrado de terreno, con un mínimo de veinte litros.

ARTICULO 4º: Art. 4º).- Derógase la Ordenanza Nº 2445/83.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Para lograr el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se solicitará el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

Deroga por : Ordenanza Nº 3576

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 2 de Febrero de 1984


Volver al Inicio