Ordenanza Nº 3261
Modifica el inciso c) del punto 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFÍCASE el inciso c) del punto 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856 (T.O. s/ Ord. Nº 2965/93); el que quedará redactado de la siguiente manera: "En áreas provistas de agua corriente y carentes de cloacas además de lo establecido en 2.4.4. a) y b), admítese la construcción de más de una vivienda unifamiliar por parcela mínima determinada para el Distrito; aplicándose los indicadores urbanísticos correspondientes al mismo. Previo a la aprobación de estos proyectos constructivos, el municipio a través del área correspondiente, exigirá la presentación, para su análisis y resolución, de un legajo detallando el sistema de evacuación de excretas, que deberá tener independencia para cada unidad (un pozo absorbente por unidad de vivienda) adecuado a las disposiciones vigentes en la materia al momento de su aprobación". "Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal."
ARTICULO 2º: Art. 2) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2856 Artículo Nº 002
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 18 de Mayo de 2000