Ordenanza Nº 2920
Declara de UTILIDAD PUBLICA OBRAS D EJECUCIÓN de ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLARANSE de UTILIDAD PUBLICA las OBRAS DE EJECUCIÓN de ALUMBRADO PÚBLICO con columnas de caño y lámparas de vapor de sodio alta presión de 250 W. como luminarias tipo Meriza 52 D, de acuerdo con el Proyecto obrante a fojas dos del Expte. del rubro, en el sector que abarcan las calles 111- A. Brown entre 124- Pringles y 126- Las Heras; 124- Pringles entre 111- A. Brown y 113- N. Schneider; 126- Las Heras entre 111- A. Brown y 115- 1º de Mayo; Pasaje Público sin nombre entre 124- Pringles y 126- Las Heras; y 113- N. Schneider entre 124 Pringles y 126- Las Heras, que constituyen el complejo habitacional del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2912
ARTICULO 2º: Art. 2).-Las obras de Alumbrado Público a que se refiere la presente serán ejecutada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Santa Fe, o por contratación de terceros que ellos realicen, a su exclusivo cargo y/o de los adjudicatarios del Barrio.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente.- Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad de Esperanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-La conservación de las instalaciones y elementos que se coloquen con motivo de las obras, estará a cargo exclusivo de la Municipalidad.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Dado lo expresado en el Art. 2), no es de aplicación la apertura del Registro de Oposición, por tratarse de un único propietario, que es el solicitante de la obra.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Para todo lo no previsto en esta Ordenanza regirán las disposiciones de la Ordenanza 2620 y sus modificatorias.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2912
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 25 de Agosto de 1992