Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2943

Regula colocación de ANUNCIOS sobre la vía pública.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-ANUNCIOS: Definición: Es todo lo que constituye una advertencia visible desde la vía pública comprendiendo: AVISOS, LETREROS, CARTELES Y APARATOS PROYECTORES CON MOVIMIENTO ELÉCTRICO O MECÁNICO.- Se distinguen los simples y los luminosos, éstos se caracterizan por emitir o reflejar luz artificial de fuente colocada exprofeso.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-La colocación instalación y/o aplicación de los anuncios se regirá por las siguientes especificaciones: a) De la altura: 2,60 m. mínima en su parte inferior, tomado a nivel de vereda en línea de edificación.- b) Del ancho: su borde exterior distará del filo de cordón de vereda un mínimo de 0,80 m. hacia la línea de edificación.- En anuncios cuya altura mínima sea igual o superior a los 4,20 m. podrán extenderse hasta alcanzar un máximo de 2 m. sobre la calzada a medir del filo de cordón de vereda, esta norma no será de aplicación para los pasajes públicos y calles de quince metros o menos de ancho total tomando entre líneas de edificación, tratándose de calles que no posean cordón vereda se solicitará a la Municipalidad determine la línea del mismo a efecto de establecer las medidas a que hace referencia este inciso.- c) De la características: los anuncios de una superficie igual o superior a los 4 m2., los con estructuras especiales o los que se ubiquen a una altura igual o superior a los 4,20 m. medidos desde nivel de vereda en la línea de edificación, con carácter previo a su instalación o colocación deberán presentar plano de estructura resistente y de sostén, debidamente firmado por el profesional matriculado. d) De la construcción: Detalles: 1) Visibilidad de cajas y estructuras resistentes: la caja de transformadores de distribución, de conmutación y demás conductores de energía, así como los soportes y estructuras resistentes estarán ocultos de la vista desde la vía pública.- 2) Conductores de energía para los anuncios: todo elementos en un anuncio que funcione a electricidad de media o alta tensión será mantenido a más de 3,50 m del solado más próximo y distará mas de 1,50 m. desde cualquier acceso de un edificio.- 3) Instalaciones eléctricas: En caso de poseerlas se deberá cumplimentar lo establecido por Ordenanza Nº 2603/86.- 4) De las piezas vidriadas que constituyen un anuncio: serán de vidrio doble o bien de cristal y sus áreas no podrán exceder cada una de ellas de 0.80 m2 y 1,80 m2 respectivamente, debiendo estar soportadas individualmente a la estructura o bastidor y en forma segura a juicio de la Municipalidad.- 5) Los anunciosdeberán sostenerse con elementos que permitansu total independencia respecto al uso de columnas.- En caso de instalarse columnas de sostén serán totalmente desmontables y no más de una por anuncio sin afectar la sustentación del mismo, la Municipalidad podrá solicitar el retiro de las mismas para verificar la sustentación independiente referida.- Las columnas de sostén (desmontables) podrán ser circulares de no más de 0,10 m. de diámetro o hasta de cuatro lados no superando cada uno 0,10 m. ancho, debiendo colocarse o instalarse a una distancia no menor de 0.80 m. y no mayor de 1,20 m. del filo de cordón.- En veredas cuyo ancho sea igual o menor a los 3,50 m. se prohibe la instalación de columnas de sostén en la vía pública.-Prohíbese su colocación o instalación en el área delimitada por la línea de cordón y la línea de ochava y sus proyecciones.- e) De la ubicación: 1) En fachadas: será permitido instalar anuncios en la fachada siempre que su colocación no perjudique la estética de las mismas y no se afecte la iluminación y ventilación de los locales.- 2) En aleros, marquesinas y toldos: Podrán sobre la vía tener anuncios aplicados o colocados siempre que no rebasen las salientes permitidas para estos elementos.- Además la altura de los anuncios no podrán sobrepasar las determinadas para cada uno de los enunciados.- 3) En muros divisorios: Se podrán aplicar, instalar o colocar directamente en el paramento o sobre carteleras, siempre que no rebasen la superficie de la pared.- 4) En techos: Se podrán colocar o instalar sobre techos de las edificaciones con las siguientes limitaciones: I- No rebasar los 5 m. por sobre el techo edificado.- II- No rebasar la altura de la fachada o Plano Límite establecido para cada Distrito.- III- No rebasar una longitud total o mayor que 10 m.- IV- Se alejarán como mínimo 0,60 m. de los ejes medianeros entre terrenos.- V- Serán de materiales incombustibles.- 5) En los terrenos: Se podrán colocar o instalar soportados por estructuras y en el interior de los terrenos con las siguientes limitaciones: I- No exceder la altura de 6 m. medidos en el terreno.- II- No distar menos de 1,50 m. del terreno, su arista inferior.- III- No rebasar una longitud total o mayor a los 10 m. IV- No rebasar la línea municipal.- V- Alejarse como mínimo 0,60 m de los ejes divisorios entre terrenos.- VI- Tener estructura resistente calculada según lo exija la Municipalidad. f) No deben: 1) Ofender la moral, las buenas costumbres, ni contrariar el buen uso del idioma.- 2) Producir cambios bruscos de luz, de intensidad que molesten a la vecindad de su emplazamiento. 3) Molestar la vista de los conductores y peatones por la intensidad de la luz, la dirección de sus rayos o sus colores.- 4) Estar a menos de 1 m. de líneas, cables, cajas, caños, postes, etc. del servicio público.- 5) Estar a menos de 0,60 m del plano de fachada y 0,40 m. de la mayor saliente de las mismas, separaciones tomadas respecto a la línea de edificación.- g) De los árboles: en ningún caso los anuncios podrán afectar el arbolado público, su normal desarrollo y crecimiento.- h) De las responsabilidades: En todos los casos de instalación, colocación y/o aplicación de anuncios deberá estar indicado el nombre de la empresa publicitaria o profesional responsable de su ejecución, quedan exceptuados de este requisito los que tengan dimensiones iguales o inferiores a 1 m2 de superficie.- y) De las restricciones: Se prohibe instalar, colocar y/o aplicar anuncios en los puentes carreteros o de ferrocarriles, en los cruces de carreteras o vías del ferrocarril a menos de 50 m. de los mismos.- Con excepción de los colocados, instalados y/o aplicados por razones de servicio público.- Se prohiben además en los monumentos, fuentes, estatuas o bustos, en plazas, parques, paseos públicos y en todo lugar que obstruya, dificulte o confunda la visualización de elementos de señalización.- Asimismo, se prohibe la utilización de los cordones de la calzada, la calzada y el solado de cercas para la colocación, instalación y/o aplicación de anuncios.- j) Del retiro de estructura o elemento: Una vez quitado los anuncios, serán retirado dentro de los 30 días cualquier estructura o elemento resistente que le sirva de sostén, como también elementos de electricidad y/o cualquier otro elemento que afecte la estética o cause molestia o peligros a la vecindad.-En su defecto la Municipalidad hará el retiro a costa del propietario del anuncio, predio o edificio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.- k) De las edificaciones con frente a Plaza San Martín y las determinadas como patrimonio arquitectónico cultural: previo a la ejecución se deberá presentar un proyecto especificando las características técnico-constructivas y diseño arquitectónico de los mismos.- La Municipalidad podrá previo análisis solicitar modificaciones que respeten y resguarden las características arquitectónicas predominantes en el entorno o de las fachadas de las mismas.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2982

ARTICULO 3º: Art. 3).-Previo a la colocación de ANUNCIOS sobre la vía pública se solicitará autorización ante la dependencia municipal correspondiente.- Cuando la colocación de estos elementos se hallaren en jurisdicción de entes nacionales y provinciales, además de cumplimentar lo dispuesto por esta Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones que éstos entes tuvieran sobre el particular.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Las contravenciones que pudieran cometerse a la presente Ordenanza, serán pasibles de una multa equivalente a 20 UF, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a exigir el retiro del anuncio, hasta tanto sea adecuado a la norma vigente.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-El Departamento de Edificaciones Privadas y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, será el ente de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- DEROGASE el punto 6.6.0. de la Ordenanza Nº 2382/82 y sus modificatorias.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2982

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Noviembre de 1992


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