Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2857

DECLARA al Municipio de Esperanza "ZONA NO NUCLEAR".-

ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLÁRASE al Municipio de Esperanza "ZONA NO NUCLEAR".-

ARTICULO 2º: Art. 2).-PROHÍBESE la instalación de centrales nucleares en el Municipio.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- PROHÍBESE la instalación en el Municipio de plantas de enriquecimiento y/o procesamiento de uranio y/o plutonio.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-PROHÍBESE el almacenamiento en el Municipio de Esperanza de desechos o residuos de centrales nucleares.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-SEÑALÍCENSE los caminos y rutas de acceso a esta ciudad, aludiendo a la condición de "ESPERANZA, ZONA NO NUCLEAR".-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Junio de 1991


Volver al Inicio