Ordenanza Nº 2857
DECLARA al Municipio de Esperanza "ZONA NO NUCLEAR".-
ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLÁRASE al Municipio de Esperanza "ZONA NO NUCLEAR".-
ARTICULO 2º: Art. 2).-PROHÍBESE la instalación de centrales nucleares en el Municipio.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- PROHÍBESE la instalación en el Municipio de plantas de enriquecimiento y/o procesamiento de uranio y/o plutonio.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-PROHÍBESE el almacenamiento en el Municipio de Esperanza de desechos o residuos de centrales nucleares.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-SEÑALÍCENSE los caminos y rutas de acceso a esta ciudad, aludiendo a la condición de "ESPERANZA, ZONA NO NUCLEAR".-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 27 de Junio de 1991