Ordenanza Nº 2504
Interés Compensatorio para regularización de deudas atrasadas mediante la formalización de convenios.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).- HASTA el día 9 de marzo de 1984, mantendrán plena vigencia los planes de pagos establecidos en las respectivas normas legales, (Código Fiscal Municipal, Ordenanza 2288/79 y Decreto 2143/79), para la regularización de deudas atrasadas mediante la formalización de convenios, por Tasas de Contribución, Riego o Barrido y Alumbrado Público.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Los interesados podrán hacerse presentes en Dirección de Rentas Municipal solicitando la formalización de convenios en la forma de práctica.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).- A partir del 10 de marzo de 1984 establécese que para todos los casos en que la Municipalidad de Esperanza otorgue el beneficio de plazo para el pago de deudas de los contribuyentes, esta tendrá derechos a cobrar hasta la cancelación, un INTERES COMPENSATORIO similar al fijado por el Banco Provincial de Santa Fe para sus operaciones de créditos sobre el total de la deuda sujeta a convenio. Esta disposición no afectará a otras deudas que tengan un interés especial de tasa superior y no obstará al cobro de los intereses punitorios que correspondan.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-Deróganse los Decretos 2134/79 y 2143/79.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 2724
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 2 de Febrero de 1984