
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3316
Autoriza disposición de fondos ociosos y/o inmovilizados de las cuentas corrientes municipales, de imputación específica, para atender las erogaciones que se presenten por emergencia económica.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de fondos ociosos y/o inmovilizados de las cuentas corrientes municipales, de carácter y/o imputación específica, para atender las erogaciones que se presenten, mediante acto administrativo fundado, con conocimiento del Concejo Municipal, a excepción de las cuentas de los sistemas de obras por autofinanciación mientras su ejecución no haya concluido, y las cuentas correspondientes al Programa de Apoyo al Desarrollo Productivo local y Plan Habitacional FONAVI.
ARTICULO 2º: Art. 2).-SUSPÉNDASE la devolución de las rendiciones de saldos de los planes de pavimentación efectuados por autofinanciación, hasta el vencimiento de la presente.
ARTICULO 3º: Art. 3).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a eliminar exenciones de carácter transitorio que impliquen reducción de recursos municipales, a excepción de las otorgadas por Ordenanzas números 2513/84, 2696/87 y sus prórrogas. Asimismo, mientras rija la presente, no se establecerán medidas que pudieran disponer la disminución, quita, reducción o cambio de asignaciones de los recursos previstos por la Ordenanza Tributaria vigente.
ARTICULO 4º: Art. 4).-SUSPÉNDASE por el tiempo de aplicación de la presente ordenanza, la vigencia de la Ordenanza Nº 2544/84.
ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la suspensión del otorgamiento de subsidios o cualquier tipo de aporte o beneficio, incluso los que estuvieran peticionados y/o en trámite administrativo, basados en una afectación directa de recursos y/o ingresos, de cualquier naturaleza, o que no se encuentren previstos en forma presupuestaria.
ARTICULO 6º: Art. 6).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a refinanciar los convenios de pago que se encuentran caducos, mediante el otorgamiento de nuevas facilidades, dentro de las mismas condiciones e intereses previstos en la Ordenanza Nº 3272/00.
ARTICULO 7º: Art. 7).-La vigencia de la presente Ordenanza se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2002, prorrogable por otro año, mediante decreto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal, con conocimiento de este Concejo Municipal.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :