Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2772

CREA la COMISIÓN MUNICIPAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO CULTURAL LOCAL

ARTICULO 1º: Art. 1).-CRÉASE la COMISIÓN MUNICIPAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO CULTURAL LOCAL, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL de la Municipalidad..-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Dicha Comisión reglamentará el modo de funcionamiento, la que estará integrada de un presidente y un número no menor de cinco (5) ni mayor de (8) vocales, debiendo incluir como mínimo un miembro de la Asociación de Profesionales de la Construcción, quienes serán designados por períodos de (4) años, pudiendo ser reelectos, y ejercerán funciones con carácter HONORARIO.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3814

ARTICULO 3º: Art. 3).-Son funciones de esta Comisión Municipal: a) Ejercer la superintendencia inmediata sobre monumentos y lugares históricos Municipales.- b) Promover todas las medidas concurrentes a la conservación y renovación de monumentos, paseos y lugares históricos y artísticos en general.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-El Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta de la Comisión dispondrá las medidas necesarias para declarar de utilidad Pública los lugares, monumentos e inmuebles de propiedad de particulares que se consideren de interés Cultural, Histórico Artístico, a los efectos de posterior expropiación, conforme las normas de la materia o se acordará con el respectivo propietario el modo de asegurar los fines propios de esta Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5).Específicamente, la Comisión Municipal hará una clasificación circunstanciada y formulará la lista de los monumentos, lugares e inmuebles de valor Cultural, Histórico o Artístico del municipio, renovándola o ampliándola cada nuevo período de cuatro (4) años.- Esta lista se pondrá a disposición de las instituciones educacionales en general, para su conocimiento y promoción de circuitos turísticos.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Los inmuebles Públicos o Privados, no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todos o en parte, transferidos, gravados o enajenados, sin aprobación o intervención de la Comisión Municipal, bajo pena de multas que fijará la respectiva reglamentación.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Los propietarios involucrados, podrán solicitar la cooperación necesaria para la conservación, reparación o restauración de los mismos.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Los inmuebles comprendidos en las listas y clasificaciones oficiales de la Comisión Municipal, estarán libres de todo gravamen y/o tasa.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-Específicamente, se declararán de INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO todos los inmuebles del ejido urbano cuya construcción datare, fehacientemente, de más de ochenta (80) años, quedando desde ya sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-La Comisión Municipal está facultada para aceptar herencias, legados y donaciones con las formalidades de Ley conforme las Ordenanzas Municipales que rigen estas materias.-

ARTICULO 11º: Art. 11).-Los lugares que, por su interés paisajístico merezca la protección de la presente, serán tenidos como lugares de INTERÉS ARTÍSTICO, en mérito a que el paisaje es un interés comunitario de los ciudadanos.-

ARTICULO 12º: Art. 12).-La Comisión organizará conferencias, simposios con destino a las Escuelas y público en general.-

ARTICULO 13º: Art. 13).-La Comisión asesorará al Departamento Ejecutivo Municipal, para la confección y fijación de letreros o carteles instructivos sobre monumentos y lugares históricos o paisajes naturales de interés.- Asimismo propondrá los medios conducentes para la amplia difusión del patrimonio cultural local, con intencionalidad pedagógica conservacionista y también turística.-

ARTICULO 14º: Art. 14).-Se encuentra facultada para efectuar convenios y organizar patronatos para la defensa y acrecentamiento de la cultura, la tradición histórica y de los bienes históricos artísticos.-

ARTICULO 15º: Art. 15).-El Departamento Ejecutivo Municipal y laComisión Asesora Municipal, reglamentarán las sanciones para quienes maliciosamente infrinjan esta Ordenanza, con aprobación del Concejo Municipal.-

ARTICULO 16º: Art. 16).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3814

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 5 de Octubre de 1989


Volver al Inicio