Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2738

Crea el REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA DAR EN LOCACIÓN.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-CREASE en la ciudad de Esperanza el REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA DAR EN LOCACIÓN, cuya jurisdicción comprenderá las zonas: Urbana, Suburbana y Rural.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Todo propietario, administrador, sublocador o responsable que posea una propiedad destinada a vivienda, comercio, industria, depósito, garage, etc., con el objeto de cederla en locación, deberá obligatoriamente inscribirla en el Registro de la Propiedad para dar en locación. A los efectos de la aplicación del contenido de esta Ordenanza todo local no ocupado por su propietario se considerará locado, aunque su ocupación sea en carácter de préstamo o cesión gratuita.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-A fin de que los responsables inscriban las propiedades en el Registro, la Municipalidad habilitará una oficina en la dependencia que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo personal cumplirá ese cometido y verificará el cumplimiento del contenido de la presente.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La inscripción se efectuará en una planilla, donde constarán los siguientes datos: a)Nombre y Apellido del propietario, documento de identidad y domicilio; o del responsable del inmueble a dar en locación.- b)Superficie cubierta del inmueble.- c)Destino de la propiedad (vivienda, comercio, depósito, etc.).- d)Número de habitaciones o ambientes, tipo de cieloraso, revoques, aberturas, clase de pisos, etc.- e)Baños, número, tipo de instalación sanitaria, revestimiento.- f)Si cuenta con agua corriente, provista por D.I.P.O.S. o si es instalación propia.- g)Si cuenta con cloacas o pozo ciego (con o sin cámara séptica).- h)Si posee instalación eléctrica (de que tipo).-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Los propietarios o responsables de los inmuebles a dar en locación dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente, para inscribirlo en el Registro, en el caso de inmuebles que se alquilen por primera vez o cuando hubiere vencido el respectivo contrato o se encuentre desocupado por cualquier causa.- En los inmuebles locados la obligación de inscribirlos operará a partir del vencimiento del respectivo contrato y antes de su renovación u ocupación por otro inquilino.- El no cumplimiento de lo estatuído en este articulo, hará al responsable/s pasibles de una multa de 25 (veinticinco) U.F., la que se incrementara en un 10 (diez) % por cada mes vencido posterior a la fecha en que debió efectuarse la inscripción.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Ante la presentación espontánea de un locatario, denunciando condiciones de inhabitabilidad en la vivienda que ocupa, la misma deberá ser tenida en cuenta a los efectos de ordenar al responsable de dicho inmueble la correspondiente inscripción en el Registro, para que este organismo efectúe la inspección que determina el Art. 7).-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Cumplido el tramite de la inscripción con el llenado y firma de la planilla correspondiente, el encargado de la oficina del Registro ordenará la inspección del inmueble por medio de la Sección de Obras Publicas, que corresponda; verificado los datos declarados en planillas y el estado general del inmueble, por intermedio de la oficina del Registro se otorgará el certificado de habitabilidad, si fuese pertinente.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Si un inmueble fuese declarado inhabilitado o no apto para ser ocupado, se señalarán las causas o deficiencias existentes y se fijará plazo para subsanarlas.- En el caso de las viviendas que se encuentren ocupadas, este plazo será el mínimo indispensable para producir la reparación exigida.- Ningún plazo será mayor de 90 días.- Las inspecciones que se realicen por incumplimiento de lo dispuesto en la primera verificación, y sin perjuicio de la multa que corresponda, dará lugar al cobro de 2 U.F., cada vez.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-Cuando se produzca la desocupación del inmueble, previo a una nueva ocupación, el responsable dentro de los 10 días hábiles subsiguientes denunciará el hecho a la Oficina del Registro, la que extenderá un comprobante de la denuncia.- Cumplido el tramite, se ordenará la desinsectación del inmueble y la desratización si se creyere necesario.- Los gastos de esta operación correrán por cuenta del propietario o responsable.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-El propietario o responsable que alquilase un inmueble sin el certificado correspondiente será penado con una multa equivalente a 30 UF la primera vez y a 50 U.F. en las siguientes.- En caso que se haya fijado plazo para una refacción y esta no se hubiese realizado, se aplicará una multa de 20 U.F., la que se duplicará cuando se trata de un inmueble para vivienda, pudiéndose además, efectuar el desalojo si la vivienda estuviese ocupada.- En otros tipos de inmuebles podrá procederse a la clausura si no se cumplen los plazos exigidos.-

ARTICULO 11º: Art. 11).-Los propietarios o responsables, como así también los inquilinos que tratarán de impedir la acción del personal encargado de hacer cumplir esta Ordenanza serán penados con una multa de 30 U.F. la primera vez y de 50 U.F. en caso de reincidencia.-

ARTICULO 12º: Art. 12).-El ocultamiento de la ocupación o desocupación de un inmueble dará lugar a la aplicación de una multa de 40 U.F..-

ARTICULO 13º: Art. 13).-Los que violaran algunas de las disposiciones de la presente, no específicamente contempladas, pero que tiendan a desvirtuar su finalidad, se harán pasibles de una multa de 30 U.F..-

ARTICULO 14º: Art. 14).-Una unidad U.F. será equivalente al precio de 10 litros de gasoil.-

ARTICULO 15º: Art. 15).-La oficina pertinente, encargada del cumplimiento de la presente, mantendrá un Registro permanente y público por medio del cual los propietarios o responsables podrán ofrecer en alquiler, sus inmuebles.-

ARTICULO 16º: Art. 16).-DEROGANSE: la ORDENANZA Nº 459/40, el DECRETO Nº 254/40 y la ORDENANZA Nº 550/42.-

ARTICULO 17º: Art. 17).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 24 de Noviembre de 1988


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