Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3375

Crea el sistema de selección y designación del Juez Municipal de Faltas.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- CRÉASE el sistema de selección y designación del Juez Municipal de Faltas de la ciudad de Esperanza, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza, y que tendrá a su cargo el juzgamiento de las faltas municipales, conforme al procedimiento establecido en el "Código de Procedimientos Municipal de Faltas". Cuando las necesidades lo requieran, podrá aumentarse el número de magistrados.

ARTICULO 2º: Art. 2).- Son requisitos para ser Juez Municipal de Faltas, los siguientes: * Ser argentino. * Ser mayor de veintiún (21) años y menor de cincuenta (50) años de edad. * Tener domicilio real en la ciudad de Esperanza, con una antigüedad de residencia no inferior a tres (3) años. * Poseer título de Abogado otorgado por Universidad Nacional o Privada debidamente revalidado. * Los requisitos de edad, residencia y antigüedad serán computados al día de vencimiento de la respectiva convocatoria a inscripción.

ARTICULO 3º: Art. 3).- Al Juez Municipal de Faltas se le asignarán los haberes equivalentes al 35 % de la remuneración que por todo concepto perciba el Sr. Intendente Municipal. Los horarios de atención así como la carga horaria serán determinados mediante reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo ser inferior a las 35 hs. semanales.

ARTICULO 4º: Art. 4).- La remoción del Juez Municipal de Faltas únicamente podrá realizarse mediante causa debidamente fundada a instancia del Departamento Ejecutivo Municipal y/o del Concejo Municipal, requiriéndose para ello el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Municipal.

ARTICULO 5º: Art. 5).- La selección de aspirantes, en todas sus etapas, se encontrará a cargo de una Comisión de Evaluación y Selección Ad Hoc la que se integrará por: a) Un representante del DEM, que deberá ser un Juez Municipal de faltas de alguna de las Municipalidades de la Provincia de Santa Fe; b) Un representante de la Asociación de Abogados del Departamento Las Colonias; c) Un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.

ARTICULO 6º: Art. 6).- El proceso de selección y designación se ajustará a las siguientes etapas y plazos a saber: a) CONVOCATORIA: El DEM procederá al llamado a concurso y convocatoria a la presentación de postulantes al cargo de Juez Municipal de Faltas. La convocatoria deberá publicarse por los medios habituales de comunicación de los actos de Gobierno por lo menos por tres (3) veces en el término de diez (10) días. b) CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN AD HOC 1-El DEM comunicará a las entidades que integrarán la Comisión Ad Hoc para que estos designen sus respectivos representantes para conformar la misma. 2-Los miembros de la Comisión sólo podrán ser recusados con causa y serán relevados del cargo por el organismo que los designó, el que en el mismo acto deberá efectuar una nueva designación en su reemplazo. A los fines de la recusación con causa se entenderá por ésta lo establecido en el Artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. 3-Los postulantes podrán realizar observaciones a los miembros de la Comisión dentro del plazo de cinco (5) días de conocida la constitución de la misma, las cuales serán resueltas por ella dentro de los tres (3) días. 4-Los postulantes podrán asimismo realizar observaciones a la actuación de los miembros de la Comisión dentro del plazo de cinco (5) días de emitido el dictamen final, y serán resueltas por ella dentro de los tres (3) días. 5-En caso de renuncia, el organismo respectivo deberá designar su reemplazante dentro del término de cinco (5) días de conocida aquella. c) PRESENTACIÓN DE POSTULANTES: 1- Los aspirantes al cargo de Juez Municipal de Faltas deberán presentar sus datos personales y antecedentes profesionales ante la oficina que se disponga al efecto, acreditando documentadamente los requisitos previstos en el Art. 2), dentro del plazo que fije el DEM al momento de disponer el llamado a concurso. 2- Los postulantes podrán realizar observaciones y/o impugnaciones que consideren pertinentes a los restantes aspirantes, por escrito y en forma fundada, acompañando todos los elementos que acrediten los motivos en que se funda la observación y/o impugnación, dentro del plazo de cinco (5) días de realizada la publicación del orden de mérito, las cuales serán resueltas por la Comisión dentro de los cinco (5) días de formuladas las mismas. d) ENTREVISTA PERSONAL: Producida la presentación de postulantes la Comisión los citará para que comparezcan ante ella con el objeto de realizar una entrevista personal, a los fines de una correcta evaluación de los postulantes. e) DICTAMEN FINAL: Dentro de los cinco (5) días de realizada la entrevista personal la Comisión Ad Hoc deberá inexcusablemente emitir el correspondiente dictamen final fundado en el que deberá expedirse respecto de la integración del orden de mérito y las conclusiones finales, el que se ajustará a las pautas previstas en esta Ordenanza, elevándolo al DEM dentro de las veinticuatro (24) horas de su emisión.

ARTICULO 7º: Art. 7).-DESIGNACIÓN: El DEM deberá proceder a la designación del postulante elegido para ocupar el cargo de Juez Municipal de Faltas la que será enviada al Concejo Municipal, para su conocimiento.

ARTICULO 8º: Art. 8).-PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE ANTECEDENTES Y DE LA ENTREVISTA PERSONAL En todos los casos la Comisión dará preeminencia a la prueba de antecedentes sobre la entrevista personal; a tales efectos sobre un total de cien (100) puntos sólo se podrán otorgar al aspirante hasta un máximo de cincuenta (50) puntos en lo concerniente a la prueba de antecedentes y hasta un máximo de cincuenta (50) puntos en la entrevista personal. En ningún caso en la prueba de antecedentes el puntaje podrá ser inferior a treinta (30) puntos. Si alguno de los postulantes se situare por debajo de esa cifra automáticamente quedará excluido de la lista de aspirantes.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Verificado el proceso de selección,la Comisión se pronunciará mediante dictamen fundado. Dicho dictamen deberá expedirse inexorablemente sobre los siguientes puntos: a) Resolver todas las cuestiones que los aspirantes hubieren planteado durante todo el proceso, sin excepción alguna. b) Establecer el orden de mérito de todos los postulantes, conforme la evaluación realizada de los antecedentes y de la entrevista personal. c) Emitir opinión fundada acerca de los méritos profesionales de los postulantes, especificando las razones que determinan el orden de prelación.

ARTICULO 10º: Art. 10).-Los aspectos no contemplados en esta Ordenanza, serán reglamentados por el DEM dentro de los diez (10) días de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 11º: Art. 11).-La falta de reglamentación prevista en el Art.9) que antecede no impide la aplicación de las normas de esta Ordenanza, la que por las características de sus disposiciones resulta directamente operativa y será de aplicación obligatoria en tales casos a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 12º: Art. 12).-DERÓGANSE las Ordenanzas Nros. 1842/73 y 1859/73, la Resolución Nº 2054/78, así como toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 13º: Art. 13).-El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la Partida 01- Gastos en Personal del Presupuesto vigente.

ARTICULO 14º: Art. 14).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 13 de Noviembre de 2003


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