Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2873

Modifica Art. 52) de la ORDENANZA Nº 2677/87 -Reglamento del Cementerio Municipal-

ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFÍCASE el Art. 52) de la ORDENANZA Nº 2677/87 -Reglamento del Cementerio Municipal- el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 52).- Al término de los períodos de concesión de uso, la Municipalidad notificará a los deudos el vencimiento de la concesión, cumpliéndose con el requisito de enviar una citación al domicilio de quien gestionara oportunamente la concesión, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días para regularizar el trámite de la misma.- "Cumplido este requisito de notificación y en caso de no efectuarse la renovación o desocupación dentro de dicho plaza, se publicará un aviso en un periódico local, comunicando la nómina de cadáveres, incluyendo la de aquellos casos en que no se dispone de los datos de familiares y/o deudos, se exhibirá por el termino de 30 días corridos en el palacio municipal y en el transparente ubicado en la entrada principal del Cementerio Municipal.- Una vez vencido el plazo otorgado y en caso de no efectuarse renovación o desocupación, los restos serán en cualquier caso reducidos y depositados en el osario general o fosa común sin identificación, según corresponda".-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2677 Artículo Nº 052

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Octubre de 1991


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