
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3273
Dispone bonificación sobre valores liquidados en concepto de Tasa General de Inmuebles, Riego y Alumbrado, a aquellos inmuebles libres de deuda por tal concepto.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPÓNESE una bonificación sobre los valores liquidados en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Riego o Barrido y Mantenimiento de Alumbrado Público establecida en la Ordenanza Tributaria Nº 3228/99 T.O. según Decreto Nº 5749/99 y prorrogada por el Departamento Ejecutivo para el Ejercicio 2000 mediante Decreto Nº 5853/00, que se prorrateará a aquellos inmuebles libres de deuda por tal concepto al momento de la sanción de la presente y por el período fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Art. 2).-La bonificación dispuesta en el Art. 1) de la presente será equivalente al 10 % (diez por ciento) de los montos efectivamente recaudados mediante el Régimen de Regularización de Deudas y Facilidades para el Pago de las Obligaciones Fiscales, al final de cada ejercicio fiscal en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público y será aplicada en la emisión del mes de marzo del ejercicio fiscal siguiente.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La bonificación que dispone el Art. 1) se mantendrá durante el período de vigencia del Régimen de Regularización de Deudas para el Pago de las Obligaciones Fiscales, debiendo aplicarse por período fiscal vencido a aquellos inmuebles que se encuentren libres de deuda por tal concepto al cierre del ejercicio referido.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Comuníquese al Departamento Ejecuivo.
FIRMANTES :