
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2735
Licitación Publica, para el otorgamiento de la explotación por concesión de una línea de Transporte Urbano de Pasajeros.
ARTICULO 1º: Art. 1).-LLAMESE a Licitación Publica en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de sanción de la presente, para el otorgamiento de la explotación por concesión de una línea de Transporte Urbano de Pasajeros con un número de vehículos no inferior a 2 (dos).-
ARTICULO 2º: Art. 2).-ESTABLECENSE dos recorridos que se identificarán con las denominaciones "A" y "B", cada uno de los cuales con una prolongación de su recorrido habitual, que debe garantizarse todos los días, con llegadas a terminales extremas, que se cumplirá en forma no permanente.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Se establecen para el cobro tres tipos de tarifas:
a) BOLETO CORTA DISTANCIA: dentro del radio que incluye los siguientes límites: Calle del Matadero al Norte, Calle J. P. Beauge al Sur, Calle E. Polter al Este y Camino Provincial Nº 18 al Oeste (Ex-Krulino); con un valor equivalente a 1 TARIFA.-
b) BOLETO MEDIA DISTANCIA: fuera de los límites fijados en el inciso a), comprendiendo Cementerio y Balneario Municipal; con un valor equivalente a 1,5 TARIFA.-
c) BOLETO ESCOLAR: el mismo tendrá vigencia durante el período que comprende el calendario escolar único fijado por el Ministerio de Educación de la Provincia y la Nación en esta región; con un valor equivalente a 0,5 TARIFA.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-El valor que fije para la TARIFA, en la moneda de uso corriente y que percibirá quien resulte adjudicatario, será el que establezca el Concejo Municipal por Ordenanza, que se reajustará en más o en menos por éste, de acuerdo a la variación de las circunstancias económicas que inciden en la fijación de la misma.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-El Boleto que será entregado a cada pasajero, que abone, reunirá básicamente los siguientes requisitos:
a) Identificación del recorrido.-
b) Numeración correlativa con números de cinco dígitos.-
c) Deberá identificarse con distintos colores los tres tipos de Boletos.-
d) Nombre de la Companía Aseguradora y Póliza correspondiente a la cobertura de los pasajeros transportados.-
Los usuarios de hasta 4 (cuatro) años de edad y menores, tendrán pase libre.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-PROCEDASE a realizar las publicaciones correspondientes, de acuerdo a las regla mentaciones vigentes.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- DEROGANSE la ORDENANZA Nº 1313/64 y el DECRETO Nº 1563/72.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :