
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 4015
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2019
ARTICULO 1º: PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Art. 1).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Cinco Millones Doscientos Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve ($835.280.849.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2019, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Art. 2).- FÍJASE en la suma de Pesos Novecientos Dieciocho Millones Setenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno ($918.079.241.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Administración Central para el Ejercicio 2019 (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Municipal) conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Art. 3).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Noventa y Tres Millones Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Diecinueve ($93.231.919.-) las Fuentes Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2019 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Art. 4).- FÍJASE en la suma de Pesos Diez Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Veintisiete ($10.433.527.-) el importe de las Aplicaciones Financieras de la Administración Central para el Ejercicio 2019 conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Art. 5).- FÍJASE en la suma de Pesos Once Millones Setecientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve ($11.717.439.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio 2019, conforme se detalla en cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: TITULO II
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 6).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Ciento Tres Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil ($103.865.000.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2019, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: Art. 7).- FÍJASE en la suma de Pesos Noventa y Ocho Millones Novecientos Diecisiete Mil ($98.917.000.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2019 conforme se detalla en los cuadros anexos.
ARTICULO 8º: Art. 8).- FÍJASE en la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil ($4.948.000.-) el importe de las Aplicaciones Financieras de la de la Caja Municipal de Previsión Social para el Ejercicio 2019, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: Art. 9).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Quince Millones Ciento Dieciseis Mil Seiscientos ($15.116.600.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2019, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: Art. 10).- FÍJASE en la suma de Pesos Quince Millones Ciento Dieciseis Mil Seiscientos ($15.116.600.-) el Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital del Instituto Municipal del Hábitat para el Ejercicio 2019, conforme se detalla en los cuadros anexos que integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º: TITULO III
PRESUPUESTO CONSOLIDADO
Art. 11).- FÍJASE en la suma total de Pesos Mil Treinta y Dos Millones Ciento Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Uno ($1.032.112.841.-) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General del Sector Público Municipal (Administración Central, Caja Municipal de Previsión Social e Instituto Municipal del Hábitat) para el Ejercicio 2019, conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º: Art. 12).- ESTÍMASE el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital del Sector Público Municipal destinados a atender los Gastos a que se refiere el artículo anterior para el Ejercicio 2019, en la suma de Pesos Novecientos Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve ($954.262.449.-) conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º: Art. 13).- ESTÍMASE en la suma de Pesos Noventa y Tres Millones Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Diecinueve ($93.231.919.-) las Fuentes Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2019 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14º: Art. 14).- FÍJASE en la suma de Pesos Quince Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Quinientos Veintisiete ($15.381.527.-) el importe de las Aplicaciones Financieras del Sector Público Municipal para el Ejercicio 2019 conforme se detalla en los cuadros que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º: Art. 15).- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, APRUÉBASE el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el Ejercicio 2019 conforme al siguiente detalle:
ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO
CONCEPTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL C.M.P.S. IN.MU.HA TOTAL
I-INGRESOS CORRIENTES 714.781.046 103.165.000 2.700.000 820.646.046
II-GASTOS CORRIENTES 536.614.735 98.867.000 2.581.600 638.063.335
III-RESULTADO ECONÓMICO - AHORRO(I-II) 178.166.311 4.298.000 118.400 182.582.711
IV-RECURSOS DE CAPITAL 120.499.803 700.000 12.416.600 133.616.403
V-GASTOS DE CAPITAL 381.464.506 50.000 12.535.000 394.049.506
VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV) 835.280.849 103.865.000 15.116.600 954.262.449
VII-TOTAL DE GASTOS (II+V) 918.079.241 98.917.000 15.116.600 1.032.112.841
VIII-RESULTADO FINANCIERO -82.798.392 4.948.000 0 -77.850.392
IX-FUENTES FINANCIERAS 93.231.919 0 0 93.231.919
XIII-APLICACIONES FINANCIERAS 10.433.527 4.948.000 0 15.381.527
XIV-RESULTADO + FUENTES FINANCIERAS - APLICACIONES FCIERAS 0 0 0 0
ARTICULO 16º: Art. 16).- FÍJASE en 8 (Ocho) el número de cargos del Concejo Municipal, discriminados de la siguiente forma: 7 (Siete) Concejales y 1 (Un) Secretario.
FÍJASE en 9 (Nueve) en número de cargos del D.E.M., discriminados de la siguiente forma: 1 (Un) Intendente y 8 (Ocho) Secretarios.
FÍJASE en 479 (Cuatrocientos setenta y nueve) el número de cargos de la planta municipal, distribuidos de la siguiente forma: Intendencia 12 (Doce), Concejo Municipal 2 (Dos), Secretaría de Gobierno 78 (Sesenta y ocho), Secretaría de Hacienda 42 (Cuarenta y dos), Secretaría de Obras Públicas 83 (Ochenta y Tres), Secretaría de Servicios Públicos 192 (Ciento noventa y dos), Secretaría de Cultura y Deportes 18 (Dieciocho), Secretaría de la Producción 12 (Doce), Secretaría de Promoción Social 29 (Veintinueve), Secretaría de Planeamiento 11 (Once).
Por su parte las "actividades especiales" demandarán el consenso de las siguientes personas: Liceo Municipal 7 (Siete) y Banda de Música 26 (Veintiseis).
Las obras recuperables serán ejecutadas con el concurso de 63 (Sesenta y tres) operarios.
FÍJASE en un total de 440 las horas cátedras del personal remunerado del Liceo Municipal.
FÍJASE en 2 (Dos) el número de personal permanente de la Caja Municipal de Previsión Social.
FÍJASE en 1 (Uno) el número de personal permanente del Instituto Municipal del Hábitat.
ARTICULO 17º: TITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 17).- Cuando el comportamiento esperado en la percepción de los ingresos exceda los autorizados en el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la fuente de financiamiento "Rentas Generales", y siempre que el nuevo cálculo supere el monto total presupuestado para dicha fuente de financiamiento, el excedente será afectado conforme las siguientes prioridades:
a) a la reducción de déficits presupuestarios.
b) en el caso de no ser necesario aplicarlo a lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará a la disminución de la deuda municipal.
No obstante, en caso de que existan acuerdos paritarios celebrados en el marco de la Ley N° 9.996 pendientes de cumplimiento, dicho excedente podrá ser aplicado para tales fines reforzándose la partida "Personal".
ARTICULO 18º: Art. 18).- Las erogaciones que deben atenderse con fondos provenientes de Rentas Especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras cuya percepción esté material y legalmente aseguradas dentro del ejercicio.
ARTICULO 19º: Art. 19).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer:
a) La distribución analítica de los créditos aprobados.
b) La habilitación de créditos presupuestarios cuando se correlacionen con la incorporación de recursos que surjan de aplicación de ordenanzas especiales.
c) La habilitación de los créditos para la atención de leyes, decretos y convenios que adhieran o formalicen con el Estado Nacional o Provincial y hasta los montos que efectivamente se reciban, y siempre que no hubiesen estado previstos en el presupuesto.
d) La habilitación de los créditos para atender servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, hasta las sumas que se perciban como retribución de los mismos.
g) Modificaciones compensadas en los créditos presupuestarios, siempre que:
- no impliquen un aumento del total de gastos del presupuesto.
- no se utilicen partidas destinadas a gastos de funcionamiento o inversiones, para gastos en personal.
- no impliquen una reducción en partidas de Personal.
- no impliquen una reducción en partidas de Erogaciones de Capital.
- no impliquen una reducción en partidas de Inversiones Financieras ni de Amortización de Deudas.
- no se realicen transferencias o compensaciones de créditos entre la Administración Central y los Organismos Descentralizados, o entre estos últimos.
h) Modificaciones en la Planta de Personal con la sola limitación de no aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Municipal.
ARTICULO 20º: Art. 20).- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá efectuar reestructuraciones y modificaciones presupuestarias, respecto de las partidas o asignaciones correspondientes al Honorable Concejo Municipal, quedando éste facultado a realizar los ajustes necesarios a través de sus procedimientos reglamentarios y debiendo comunicar al Departamento Ejecutivo las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán autorizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin más restricciones que las que determina esta ordenanza en forma expresa en el artículo anterior.
ARTICULO 21º: Art. 21).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender los motovehículos, vehículos automotores, chatarras, motores, maquinarias y bienes muebles en general de propiedad municipal, debiendo aplicarse a tal efecto los procedimientos establecidos en la Ordenanza 2928/92, en función del valor base que establezca la Secretaría de Hacienda. Para que el bien pueda ser destinado a la venta, la Secretaría que lo posee bajo inventario, deberá certificar el desuso del bien en cuestión, la inutilidad del bien para la prestación de los servicios municipales o la circunstancia que aconseja desprenderse del bien por el mecanismo previsto en la presente Ordenanza. El producido de las ventas autorizadas en el presente artículo será destinado a la adquisición de bienes de capital.
ARTICULO 22º: Art. 22).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferido contemplados en el Capítulo XI del Anexo I de la Ley 24.452/95 cuyo reembolso se produzca dentro del ejercicio. El Departamento Ejecutivo informará sobre los instrumentos de pago emitidos cada mes al elaborarse el balance mensual de Tesorería Municipal establecido por el artículo 41º, inciso 19), de la Ley 2.756 Orgánica de Municipalidades (T.O. 1985) y normas modificatorias.
ARTICULO 23º: Art. 23).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2928/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Se recurrirá al procedimiento de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a que hace referencia el Art. 1), supere la suma de $ 1.000.000 (Pesos Un Millón)."
ARTICULO 24º: Art. 24).- Los Cuadros que se adjuntan y se identifican a continuación forman parte de la presente Ordenanza:
Cuadros de Recursos:
Cuadro Nº 1: Resumen de Recursos Consolidado.
Cuadro Nº 2: Recursos de la Administración Central.
Cuadro Nº 2.1: Administración Central - Detalle de Recursos.
Cuadro Nº 3.1: Recursos de la Caja Municipal de Previsión Social.
Cuadro Nº 3.2: Recursos del Instituto Municipal del Hábitat.
Cuadros de Erogaciones:
Cuadro Nº 4: Resumen de Erogaciones Consolidado.
Cuadro Nº 5: DEM - Erogaciones por Finalidad y Función.
Cuadro Nº 6: DEM - Finalidad y Función: Administración; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 7: DEM - Finalidad y Función: Desarrollo Urbano no Recuperable; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 8: DEM - Finalidad y Función: Desarrollo Urbano Recuperable; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 9: DEM - Finalidad y Función: Promoción Cultural y del Deporte; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 10: DEM - Finalidad y Función: Servicios a la Comunidad; por Secretaría ejecutante.
Cuadro Nº 11: DEM - Intendencia; por programas.
Cuadro Nº 12: DEM - Secretaría de Gobierno; por programas.
Cuadro Nº 13: DEM - Secretaría de Hacienda; por programas.
Cuadro Nº 14: DEM - Secretaría de Servicios Públicos; por programas.
Cuadro Nº 15: DEM - Secretaría de Cultura y Deportes; por programas.
Cuadro Nº 16: DEM - Secretaría de Obras Públicas; por programas.
Cuadro Nº 17: DEM - Secretaría de Producción; por programas.
Cuadro Nº 18: DEM - Secretaría de Promoción Social; por programas.
Cuadro Nº 19: DEM - Resumen de gastos por secretarías.
Cuadro Nº 20: Erogaciones Honorable Concejo Municipal.
Cuadro Nº 21: Erogaciones Instituto Municipal del Hábitat.
Cuadro Nº 22: Erogaciones Erogaciones de la C.M.P.S.
Cuadros de Cargos:
Cuadro Nº 23: ADMINISTRACIÓN CENTRAL - Resumen de Planta de Personal, con detalle informativo de cargos ocupados y vacantes.
Cuadro N° 24: ADMINISTRACIÓN CENTRAL - Detalle Analítico de Planta de Personal, con listado informativo de agentes que ocupan los cargos.
Cuadro N° 24.1: Anexo Horas Cátedra
ARTICULO 25º: Art. 25).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ANEXO :
Ordenanza Nº 4015
CUADRO Nº 23: RESUMEN FINAL DEL PERSONAL OCUPADO
 TOTAL PRESUPUESTADO  OCUPADOS  VACANTES
AUTORIDADES DE GOBIERNO      
Departamento Ejecutivo Municipal        9  8  1
Concejo Municipal  8  8  0
TOTAL  17  16  1
     
PERSONAL MENSUALIZADO      
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL      
Intendencia  12  10  2
Secretaría de Gobierno  78  69  9
Secretaría de Hacienda  42  38  4
Secretaría Obras Públicas  83  74  9
Secretaría Servicios Públicos  192  183  9
Secretaría de Cultura y Deportes  18  16  2
Secretaría de la Producción  12  10  2
Secretaría de Promoción Social  29  14  15
Secretaría de Planeamiento  11  10  1
Concejo Municipal  2  2  0
TOTAL  479  426  53
     
ACTIVIDADES ESPECIALES      
Banda de Música  26  24  2
Liceo Municipal  7  5  2
TOTAL  33  29  4
     
OBRAS RECUPERABLES      
Red de Cloacas  18  17  1
Agua Corriente  5  4  1
Plan de accesibilidad  30  30  0
Desagües Menores  10  9  1
TOTAL  63  60  3
     
 
PERSONAL POR HORAS      
Liceo Municipal  440  377.5  62.5
     
     
Total Autoridades de Gobierno  17  16  1
Total Efectivos + Contratados  575  515  60
Total Horas Liceo  440  377.5  62.5
FIRMANTES :