Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2620

Ejecución Alumbrado Público

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 2620 Art. 1º).- DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS POR LAS OBRAS, la ejecución de ALUMBRADO PUBLICO con columnas de caño o de hierro reticulado y lámparas de vapor de sodio o mercurio, según el caso, en las calles de la ciudad de Esperanza que, por grupos o círculos, se detallan a continuación: GRUPO Nº 1: 1º de Mayo, entre Amado Aufranc y 9 de Julio 9 de Julio, entre 1º de Mayo y Rivadavia A. Castellanos, entre 1º de Mayo y Rivadavia GRUPO Nº 2: Rivadavia, entre Fco. Meiners y Soler Soler, entre Moreno y Ruta Provincial Nº 6 Berutti, entre Rivadavia y Moreno GRUPO Nº 3: Calle Belgrano, entre Alem y Meiners Simón de Iriondo, entre Alem y Meiners Sarmiento, entre Alem y 25 de Mayo Sarmiento, entre A. Castellanos y Dr. Gálvez GRUPO Nº 4: (Modificado por Art. 1) Ordenanza Nº 2701/87) Moreno, entre Alem y Dr. Gálvez 25 de Mayo, entre Moreno y Janssen GRUPO Nº 5: (Modificado por Art. 1) Ordenanza Nº 2726/88) Janssen entre Almafuerte y Güemes Córdoba, entre Janssen y Hohenfels GRUPO Nº 6: Ruta Provincial Nº 70, entre Hohenfels y Camino Prov. Nº 14 (Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 2667/87) GRUPO Nº 7: (Modificado por Art. 1) Ordenanza Nº 2780/89) Avda. de Los Colonizadores entre 1º de Mayo y Maipú Ruta Pcial. Nº 70 desde calle L. Gonella hasta el Arco de la Colonización Argentina "Grupo Nº 8: 88- Laprida, entre 85- Janssen y 97- Moreno.- 88- Laprida, entre 97- Moreno y 107- Alverdi.- (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 2844/91) Grupo 14:91- Crespo e/ 90- M. Donnet y 86- A. Aufranc. 108- Cullen e/ 85- Janssen y 97- Moreno 121- Maipú e/ 100- Avda. de Los Colonizadores y 98- Chacabuco. 98- Chacabuco e/ L. de la Torre y 119- Pujol. 119- Pujol e/ 98- Chacabuco y 96- 3 de Febrero".- (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 2912/92) Grupo Nº 22: 113- N. Schneider entre 86- A. Aufranc y 114- 9 de Julio 128- Soler entre 97- Moreno y 85- Janssen 106- Castelli entre 115- 1º de Mayo y 121- Maipú (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3014/94) Grupo Nº 23: 96- 3 de febrero entre 85- Janssen y 105- Rivadavia B. Irigoyen e/ 100- Avda. de los Colonizadores y 98- Chacabuco" (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3015/94) Grupo Nº 24: 82-French entre 97-Moreno y 105-Rivadavia 93-Lavalle entre 90-M.Donnet y 86-A. Aufranc. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3026/94) Grupo Nº 25: 105-Rivadavia entre 68- Oroño y 72- Alem 126-Las Heras entre 105- Rivadavia y 95- Gral. Paz. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3029/94) Grupo Nº 26: 89-Saavedra en 86- A-Aufranc y 100-Avda. Córdoba 80- Almafuerte entre 97- Moreno y 105- Rivadavia¨. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3036/94) Grupo Nº 27: 121- Maipú entre 100- Avda. Colonizadores y 114- 9 de Julio 93- Lavalle entre 100- Avda. Córdoba y 110- Güemes.- (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3041/94) Grupo Nº 28: 105- Rivadavia entre 84- F. Meiners y 72- Alem 104- Lehmann entre 115- 1º de Mayo y 85- Janssen 94- Berutti entre 105- Rivadavia y 115- 1º de Mayo. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3048/94) Grupo Nº 29: 97- Santa Fe e/ 146- Consc. Müller y Colombo y 142- 27 de Febrero 89- Sarmiento e/ 72- Alem y 68- Oroño .(Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3049/94) Grupo Nº 54: 116- López y Planes entre 105- Rivadavia y 97- Moreno. 118- Dr. Gálvez entre 97- Moreno y 85- Janssen." (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3032/00) Grupo Nº 55: 93- Lavalle entre 78- Colón y 80- Almafuerte. 92- Pueyrredón entre 85- Janssen y 89- Saavedra. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3049/00) Grupo Nº 56: 91- Gdor. Crespo entre 110- Güemes y 118- Dr. Gálvez. 89- Saavedra entre 110- Güemes y 118- Dr. Gálvez. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3050/00) Grupo Nº 57: 91- Crespo entre 80- Almafuerte y 78- Colón 89- Saavedra entre 80- Almafuerte y 78- Colón 87- Mitre entre 80- Almafuerte y 78- Colón 95- Gral. Paz entre 80- Almafuerte y 70- Gabarret 108- Cullen entre 85- Janssen y 79- J. J. Paso. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3280/00) "Grupo Nº 58: 111- Alte. Brown entre 128- Soler y 114- 9 de Julio 126- Las Heras entre 105- Rivadavia y 117- Dr. Rohmang 126- Las Heras entre 95- Gral. Paz y 89- Saavedra 124- Pringles entre 105- Rivadavia y 115- 1º de Mayo 122- Balcarce entre 105- Rivadavia y 115- 1º de Mayo 120- Alvear entre 105- Rivadavia y 115 1º de Mayo 95- Gral. Paz entre 118- Dr. Galvez y 128- Soler. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3281/00) "Grupo Nº 59: calle 114- 9 de Julio entre 115- 1º de Mayo y 125- Rafaela". (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3298/01) "Grupo Nº 60: calle 73- Avda. M. M. T. de Hohenfels entre 86- R. P. L. Kreder y 100- Avda. Córdoba". (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3306/01) "Grupo Nº 61: Barrio Este: * 108- Cullen, entre 123- Ing. Gadda y 121- Maipú (1 cuadra) * 106- Castelli, entre 123- Ing. Gadda y 121- Maipú (1/2 cuadra) Barrio Oeste: * 77- J.J. Paso, entre 100- Avda. Córdoba y 94 Bis- Psje. Grenón (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3364/03) "Grupo Nº 62: Barrio Este: * 112- Avellaneda, entre 115- 1º de Mayo y 121- Maipú (3 cuadras) * 119- Gdor. Pujol, entre 114- 9 de Julio y 110- Güemes (2 cuadras) (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3432/05) "Grupo Nº 63: Barrio Oeste: * 94- Hno. Lino Terford, entre 85- San Janssen y 79- J. J. Paso * 94 Bis- Pje. Grenón, entre 81- Videla y 79- J. J. Paso * 96- 3 de Febrero, entre 81- Videla y 79- J. J. Paso * 96 Bis- Pje. Huser, entre 81- Videla y 79- J. J. Paso * 98- 25 de Mayo, entre 81- Videla y 79- J. J. Paso * 98 Bis- Pje. Breques, entre 81- Videla y 79- J. J. Paso * 73- Hohenfels, entre 102- A. Castellanos y 100- Avda. Córdoba * 75- Maradona, entre 100- Avda. Córdoba y 106- Castelli * 77- Italia, entre 100- Avda. Córdoba y 106- Castelli * 104- Lehmann, entre 73- Hohenfels y 79- J. J. Paso * 106- Castelli, entre 75- Maradona y 79- J. J. Paso (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3431/05) "Grupo Nº 64: Barrio Este: * 102- Aarón Castellanos entre 115- 1º de Mayo y 125- Rafaela (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3444/05) "Grupo Nº 65: Barrio Este: 117 Bis- L. de la Torre entre 100- Avda. de los Colonizadores y 98- Chacabuco (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3458/06) "Grupo Nº 66: Barrio Anahí: 163- Avenida José Pedroni entre 86- Brigadier López y 78- Río Negro 161- Tito P. J. Bottai entre 86- Brigadier López y 78- Río Negro 165- Severa Van Strate entre 86- Brigadier López y 78- Río Negro 78- Río Negro entre 161- Tito P. J. Bottai y 165- Severa Van Strate 80- Chubut entre 161- Tito P. J. Bottai y 165- Severa Van Strate 82- Santa Cruz entre 161- Tito P. J. Bottai y 165- Severa Van Strate Calle Colectora entre 161- Tito P. J. Bottai y 165- Severa Van Strate (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3478/06) "Grupo Nº 67: Barrio Oeste: 94- Hno. Lino Terford entre 75- Maradona y 69- Saavedra Lamas (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3567/09) "Grupo Nº 68: Barrio Este: 104- Lehmann entre 125- Rafaela y 117- Dr. Rohmang ½ cuadra al Oeste (cerrada) (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3655/11) "Grupo Nº 69: Barrio La Orilla: 101- Simón de Iriondo entre 62- Pittier y 2- Paso Vinal (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3656/11) "Grupo Nº 70: Barrio Este: 98- Chacabuco entre 121- Maipú y 125- Rafaela (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3657/11) "Grupo Nº 71: Barrio La Orilla: 105- Rivadavia esquina 22- San Jerónimo 105- Rivadavia entre 22- San Jerónimo y 20- Las Tunas 105- Rivadavia esquina 20- Las Tunas 20- Las Tunas entre 105-Rivadavia y 103-Belgrano 105- Rivadavia esquina 18-Franck 105- Rivadavia entre 20 Las Tunas y 18- Franck. (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3658/11) "Grupo Nº 72: Barrio "Oeste": 108- Cullen entre 79- J.J. Paso y 75- Maradona 77- Italia entre 106- Castelli y 110- Güemes 96- 3 de Febrero entre 73- M.T. de Hohenfels y 50 m. al Oeste de 69- Saavedra Lamas 69- Saavedra Lamas 50 m. al Sur y 50 m. al Norte de 96- 3 de Febrero (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3661/11) "Grupo Nº 73: Barrio Oeste": 96- 3 de Febrero entre 79- J.J. Paso y 73- M.T. de Hohenfels (Agregado por Art. 1) Ordenanza Nº 3678/11)

Modifica por : Ordenanza Nº 3567

Modifica por : Ordenanza Nº 3458

Modifica por : Ordenanza Nº 3478

Modifica por : Ordenanza Nº 3432

Modifica por : Ordenanza Nº 3364

Modifica por : Ordenanza Nº 3298

Modifica por : Ordenanza Nº 3306

Modifica por : Ordenanza Nº 3249

Modifica por : Ordenanza Nº 3250

Modifica por : Ordenanza Nº 3280

Modifica por : Ordenanza Nº 3281

Modifica por : Ordenanza Nº 3232

Modifica por : Ordenanza Nº 3191

Modifica por : Ordenanza Nº 3199

Modifica por : Ordenanza Nº 3215

Modifica por : Ordenanza Nº 3221

Modifica por : Ordenanza Nº 3158

Modifica por : Ordenanza Nº 3159

Modifica por : Ordenanza Nº 3165

Modifica por : Ordenanza Nº 3176

Modifica por : Ordenanza Nº 3181

Modifica por : Ordenanza Nº 3096

Modifica por : Ordenanza Nº 3097

Modifica por : Ordenanza Nº 3098

Modifica por : Ordenanza Nº 3103

Modifica por : Ordenanza Nº 3104

Modifica por : Ordenanza Nº 3119

Modifica por : Ordenanza Nº 3132

Modifica por : Ordenanza Nº 3133

Modifica por : Ordenanza Nº 3839

Modifica por : Ordenanza Nº 3768

Modifica por : Ordenanza Nº 3784

Modifica por : Ordenanza Nº 3723

Modifica por : Ordenanza Nº 3056

Modifica por : Ordenanza Nº 3064

Modifica por : Ordenanza Nº 3066

Modifica por : Ordenanza Nº 3067

Modifica por : Ordenanza Nº 3079

Modifica por : Ordenanza Nº 3088

Modifica por : Ordenanza Nº 3014

Modifica por : Ordenanza Nº 3015

Modifica por : Ordenanza Nº 3026

Modifica por : Ordenanza Nº 3029

Modifica por : Ordenanza Nº 3041

Modifica por : Ordenanza Nº 3048

Modifica por : Ordenanza Nº 3049

Modifica por : Ordenanza Nº 2966

Modifica por : Ordenanza Nº 2974

Modifica por : Ordenanza Nº 2976

Modifica por : Ordenanza Nº 2989

Modifica por : Ordenanza Nº 2896

Modifica por : Ordenanza Nº 2923

Modifica por : Ordenanza Nº 2932

Modifica por : Ordenanza Nº 2938

Modifica por : Ordenanza Nº 2844

Modifica por : Ordenanza Nº 2854

Modifica por : Ordenanza Nº 2864

Modifica por : Ordenanza Nº 2876

Modifica por : Ordenanza Nº 2878

Modifica por : Ordenanza Nº 2780

Modifica por : Ordenanza Nº 2726

Modifica por : Ordenanza Nº 2667

Modifica por : Ordenanza Nº 2701

Modifica por : Ordenanza Nº 3897

ARTICULO 2º: Art. 2º).- A fin de establecer la prioridad en la ejecución de las obras, el Departamento Ejecutivo realizará sorteos ante Escribano Público.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).- Las obras de alumbrado a que se refiere la presente Ordenanza podrán ser ejecutadas mediante la contratación de terceros o bien, a través del régimen de administración municipal.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).- La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).- Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad de Esperanza.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).- La conservación de las instalaciones y elementos que se coloquen con motivo de las obras, estará a cargo exclusivo de la Municipalidad.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).- AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a disponer los trabajos en las calles pertenecientes a un sólo grupo o a ejecutar las obras simultáneamente en distintos grupos, según convenga.-

ARTICULO 8º: Art. 8º).- Los materiales necesarios para la iniciación de los trabajos se adquirirán con el aporte de las dos primeras cuotas abonadas por los frentistas. Las tareas se iniciarán, a más tardar, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, treinta días después de verificado el pago de las cuotas aludidas.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- Para costear las obras impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a ambas veredas de las calles en la que proceda la extensión del alumbrado. El importe de esta contribución será proporcional a las medidas de frente y de superficie que posean los inmuebles en el momento en que el Municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas: a) El costo de la obra se repartirá en: 50 % para Unidad Tributaria de Frente y 50 % para Unidad Tributaria de Superficie.- b) Para calcular las unidades tributarias de superficie de cada inmueble, se determinará, para los lotes esquineros la superficie real comprendida entre la línea de edificación, límites laterales del lote y las dos diagonales de la respectiva manzana. Para los lotes no esquineros, se considerará la superficie real comprendida entre la línea de edificación, límites laterales y límite de fondo de cada lote.- c) En lotes no esquineros se computará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.- d) En los lotes de esquina siempre y cuando el alumbrado se instale por ambas calles por cada metro de frente y hasta una longitud máxima de veinte metros (20) por cada lado, medida desde la intersección de las respectivas líneas de edificación Municipal, se computará a razón de sesenta centésimos (0,60) de Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente. La fracción situada más allá de los veinte metros (20) recibirá el mismo tratamiento que un lote no esquinero.- e) Aunque un lote no esquinero tuviese todo o parte de su frente dentro de los primeros veinte (20) metros de esquina, se computará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.- f) En los inmuebles de esquina en que el alumbrado se instale por una sola de las calles, el inmueble pagará sólamente por el frente que da a esa calle y a razón de sesenta centésimas (0,60) de Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente, hasta un máximo de veinte (20) metros, pasado los cuales se tomará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente. La contribución correspondiente al otro frente, quedará pendiente hasta la oportunidad en que se instale la iluminación en la calle respectiva.- g) Cuando en un lote de esquina se instale el alumbrado en una sola de las calles por contar la otra con el servicio, el inmueble pagará sólamente por el frente que de a la calle que reciba la obra nueva computándose las Unidades Tributarias de Frente conforme a las normasestablecidas para inmuebles de esquina y las Unidades Tributarias de Superficie, en igual manera que lo establecido en el inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 10º: Art. 10).- Cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la liquidación se distribuirá a su vez a prorrata entre todos los copropietarios, de acuerdo con la proporcionalidad que establezca el Reglamento de Copropiedad o escritura Pública.-

ARTICULO 11º: Art. 11º).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 12º: Art. 12º).- DISPONESE la EJECUCION del REGISTRO DE OPOSICION para los obras dispuestas en la presente Ordenanza, según lo determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 13º: Art. 13º).- Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas. c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos, y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado. f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-

ARTICULO 14º: Art. 14º).- Los obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas que surja del Registro de Oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % del total de propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 15º: Art. 15º).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, el plan denominado "DE AUTOFINANCIACION": a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado. El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado. El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándolas para este caso el sistemade sorteo. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un porcentaje de descuento por pago anticipado.- b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así: El costo según liquidación será abonado en 24 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo. Todo en función del monto de cada obra.- La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T. que le corresponden de acuerdo con lo determinando según los artículos 9 y 10 de la presente por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior. A dicha cuota se le adicionará un 10 % del total con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos. En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual. En todos los casos en que se anticipen cuotas, estas se ingresarán al precio vigente al momento del efectivo

ARTICULO 16º: Art. 16º).- Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066 y modificatorias.-

ARTICULO 17º: Art. 17º) - Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento del pago.-

ARTICULO 18º: Art. 18º).- FACULTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a aplicar un RECARGO máximo equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento del efectivo pago a aquellos contribuyentes que no abonen en término las cuotas dispuestas por esta Ordenanza - Alumbrado Público, Sistema de Autofinanciación en 24 meses.- Dicho recargo será liquidado únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su pago. En este caso, el total de cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago (según las disposiciones del art. 17º en lo referente a cuotas impagas) se le adicionará el recargo mensual no acumulativo, por la cantidad de meses donde las cuotas previstas no han tenido incrementos.-

ARTICULO 19º: Art. 19º).- Conforme con lo establecido por la Ley 3512- art. 34º-, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribuciones que los particulares.

ARTICULO 20º: Art. 20º).- En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del Plan de Pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 15º inciso a) de la presente. Quienes no efectuaran la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el PLAN DE PAGO FINANCIADO.-

ARTICULO 21º: Art. 21º).- Dispónese que los costos de la obra variarán en cada grupo de acuerdo al costo del material empleado en la misma.-

ARTICULO 22º: Art. 22º).- En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, aquellos propietarios beneficiados por la iluminación construida por este plan, continuarán pagando sus cuotas hasta agotar el costo total en el periodo restante de pago. En esta circunstancia aquellos afectados que hayan efectuado pago en virtud de lo establecido en este plan y que no tengan el alumbrado construido, serán resarcidos por el monto abonado, en el mismo número de cuotas actualizadas según lo previsto y sin intereses, que resten para completar el número de 24 (veinticuatro) establecido en esta Ordenanza.-

ARTICULO 23º: Art. 23º).- Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de iluminación deberán ser depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.-

ARTICULO 24º: Art. 24º).- DEROGASE la Ordenanza Nº 2453 de fecha 2-6-83 y 2454 del 3-6-83.-

ARTICULO 25º: Art. 25º).- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.-

ARTICULO 26º: Art. 26º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3567

Modifica por : Ordenanza Nº 3458

Modifica por : Ordenanza Nº 3478

Modifica por : Ordenanza Nº 3432

Modifica por : Ordenanza Nº 3364

Modifica por : Ordenanza Nº 3298

Modifica por : Ordenanza Nº 3306

Modifica por : Ordenanza Nº 3249

Modifica por : Ordenanza Nº 3250

Modifica por : Ordenanza Nº 3280

Modifica por : Ordenanza Nº 3281

Modifica por : Ordenanza Nº 3232

Modifica por : Ordenanza Nº 3191

Modifica por : Ordenanza Nº 3199

Modifica por : Ordenanza Nº 3215

Modifica por : Ordenanza Nº 3221

Modifica por : Ordenanza Nº 3158

Modifica por : Ordenanza Nº 3159

Modifica por : Ordenanza Nº 3165

Modifica por : Ordenanza Nº 3176

Modifica por : Ordenanza Nº 3181

Modifica por : Ordenanza Nº 3096

Modifica por : Ordenanza Nº 3097

Modifica por : Ordenanza Nº 3098

Modifica por : Ordenanza Nº 3103

Modifica por : Ordenanza Nº 3104

Modifica por : Ordenanza Nº 3119

Modifica por : Ordenanza Nº 3132

Modifica por : Ordenanza Nº 3133

Modifica por : Ordenanza Nº 3839

Modifica por : Ordenanza Nº 3768

Modifica por : Ordenanza Nº 3784

Modifica por : Ordenanza Nº 3723

Modifica por : Ordenanza Nº 3056

Modifica por : Ordenanza Nº 3064

Modifica por : Ordenanza Nº 3066

Modifica por : Ordenanza Nº 3067

Modifica por : Ordenanza Nº 3079

Modifica por : Ordenanza Nº 3088

Modifica por : Ordenanza Nº 3014

Modifica por : Ordenanza Nº 3015

Modifica por : Ordenanza Nº 3026

Modifica por : Ordenanza Nº 3029

Modifica por : Ordenanza Nº 3041

Modifica por : Ordenanza Nº 3048

Modifica por : Ordenanza Nº 3049

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Modifica por : Ordenanza Nº 2701

Modifica por : Ordenanza Nº 3897

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Junio de 1986


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