Ordenanza Nº 2955
Dispone la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED CLOACAL
ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED CLOACAL de esta ciudad, por el sistema de administración municipal, en un nuevo período que abarca las calles que se detallen y que corresponden al Barrio Oeste de la ciudad: 85-Janssen entre 118-Dr. Gálvez y 108 Güemes .....................................................4 cuadras 118- Dr. Gálvez entre 85- Janssen y 87- Mitre .....................................................1 cuadra 116- López y Planes entre 85- Janssen y 87- Mitre .....................................................1 cuadra 114- 9 de Julio entre 85- Janssen y 87- Mitre .................................................... 1 cuadra 112- Avellaneda entre 85- Janssen y 87- Mitre .................................................... 1 cuadra TOTAL................................................8 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Forma de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta ordenanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, Foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su personería mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3318
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 4 de Marzo de 1993