
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3558 BIS
Modifica art.2 ordenanza Nº 2965/93 y deroga ordenanza Nº 3261/00.
ARTICULO 1º: Art. 1).-SUSTITÚYESE el inciso c) del punto 2.4.4., de la Ordenanza Nº 2965/93, (según texto conferido por la Ordenanza Nº 3261/00), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En áreas provistas de agua corriente y carentes de cloacas además de lo establecido en 2.4.4. a) y b), admítese la construcción de más de una vivienda unifamiliar por parcela mínima determinada para el Distrito, aplicándose los indicadores urbanísticos correspondientes al mismo. Previo a la aprobación de estos proyectos constructivos, el municipio a través del área correspondiente, exigirá la presentación, para su análisis y resolución, de un legajo detallando el sistema de evacuación de excretas, adecuado a las disposiciones vigentes en la materia al momento de su aprobación. En caso de no presentarse propuesta se adoptará el sistema de evacuación de un pozo absorbente por vivienda.
Para efectuar la venta o transferencia de dominio de la/s unidad/es de vivienda/s se procederá conforme a lo establecido en el Capítulo III de la Ordenanza Nº 2916/92 o por propiedad horizontal."
ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3261/00.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :