Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3315

Declara en estado de emergencia la situacion economico-financiera de la Administración Pública Municipal.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- ADHIÉRESE la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA a la Ley Provincial 11.696/99, sus prórrogas y/o modificatorias.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Declarar en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico financiera de la Administración Pública Municipal, durante la vigencia de la Ley 11.696/99. El Departamento Ejecutivo, de considerar superados los hechos que motivaron esta declaración, presentará un informe fundado a los fines de que este Cuerpo Legislativo dé por concluida la emergencia.

ARTICULO 3º: Art. 3).-Suspender a partir de la sanción de la presente, la aplicación de las disposiciones de la Ley 9.286 que establecen la promoción automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo. Los adicionales particulares, suplementos y bonificaciones salariales cuyo monto o base de cálculo considere el mero transcurso del tiempo, la antigüedad del agente en su desempeño para el Estado Municipal o la reconocida por éste con incidencia remuneratoria o su permanencia en la misma categoría o situación de desempeño, serán liquidados a los mismos valores nominales percibidos con los haberes del mes inmediato anterior al de la sanción de la presente ordenanza. Se observará idéntico criterio respecto de otros adicionales particulares o suplementos que lo consideren como base de cálculo a los efectos de la determinación del monto u otorgamiento. (Derogado por Art. 1).- de la Ordenanza Nº 3352/02)

Deroga por : Ordenanza Nº 3352

ARTICULO 4º: Art.4).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a los regímenes de compensación de deudas que instrumente la Provincia.

ARTICULO 5º: Art. 5).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por razones de emergencia. Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a la Ley 11.696 constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

ARTICULO 6º: Art. 6).-Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.

ARTICULO 7º: Art. 7).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a renegociar contrataciones, siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 8º: Art. 8).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente para atender prestaciones de servicios esenciales a la población, para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o en cualquier caso, cuando las contrataciones se hagan con recursos de terceros.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Conforme lo autoriza la ley las sentencias condenatorias a pagar suma de dinero emitidas contra el municipio serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para ejercicios fiscales subsiguientes, si es que los recursos destinados a ello resultaren insuficientes. Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de agosto, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente. Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento.

ARTICULO 10º: Art. 10).-El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de excepción respecto del artículo precedente cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, créditos por daños en las cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.

ARTICULO 11º: Art. 11).-De conformidad con la declaración del artículo 23 de la Ley 11.696 son inembargables los bienes municipales, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales. Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la presente ley quedan sin efecto de pleno derecho.

ARTICULO 12º: Art. 12).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga por : Ordenanza Nº 3352

FIRMANTES :

CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 15 de Noviembre de 2001


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