Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3109

Prorroga por el término de 120 días la vigencia de la Ordenanza Nº 3092/96.

VISTO :

Que la Ordenanza Nº 3092/96 suspende transitoriamente la aplicación del Art. 40) inc. a) de la Ordenanza Nº 2824/90, y

CONSIDERANDO :

Que el próximo 9 de Julio vence el plazo de 180 días que establece dicha norma legal.
Que se encuentra a consideración del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un proyecto para adecuar el horario de cierre de los locales bailables a la legislación de la Provincia de Buenos Aires.
Que si se establecen los horarios de cierre a las 03:00 hs. cambia el escenario de análisis de la problemática generada en el entorno de estos locales.
Que resulta necesario resolver esta situación a posteriori de la definición que eventualmente tome la Provincia de Santa Fe.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756 corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

ARTICULO 1º: Art. 1).-PRORRÓGASE por el término de 120 días la vigencia de la Ordenanza Nº 3092/96.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Junio de 1996


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