
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3904
Condonación y Exención del pago de deudas a las entidades deportivas sin fines de lucro.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-CONDÓNASE Y EXÍMASE del pago de las deudas vencidas y las devengadas al día de la fecha, contraídas en concepto de tasas y otros tributos municipales, a las entidades deportivas sin fines de lucro, inscriptas y regularizadas ante la Dirección de Personas Jurídicas, que se encuentren afiliados a ligas, asociaciones o federaciones municipales, provinciales y/o nacionales debidamente conformadas por organismos competentes, conforme con el detalle de la deuda que registra cada Institución Deportiva, que se adjunta y forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Los Clubes deportivos que fueran beneficiados con las exenciones dispuestas por el artículo anterior, deberán brindar sus servicios a niños y jóvenes que debido a su condición económica no pueden afrontar la cuota societaria y/o deportiva. La cantidad de niños que en las condiciones enunciadas ingresen a la institución será directamente proporcional al beneficio que reciben. Además se obligan a incluir a niños que derive la Secretaría de Promoción Social o Secretaría de Cultura y Deportes que se consideran "casos sociales".
ARTICULO 3º: Art. 3).-Para el caso de tributos municipales a crearse en el futuro, y que afecten a las instituciones deportivas alcanzadas por el Art. 1) y a otras, el Departamento Ejecutivo Municipal analizará oportunamente, y en cada caso, la viabilidad de su condonación y elevará el correspondiente tramite al Concejo Municipal para el dictado de la norma legal correspondiente.
ARTICULO 4º: Art. 4).-La instrumentación práctica de la presente Ordenanza surgirá de un Reglamento de Funcionamiento, que deberán elaborar en forma conjunta representantes de las Secretarías de Promoción Social y de Cultura y Deportes, un representante de cada club deportivo alcanzado por esta norma y un representante que designe el Concejo Municipal.
ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :