Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2569

Tributaria 1985.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-ESTABLÉCESE para 1985 la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla: TITULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES 1- Suspéndese la aplicación del art. 72º del Código Fiscal Uniforme Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8732/80 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1984 que se mantiene por esta medida. 2-Fíjase la zona urbana y rural prevista en el art. 71º del Código Fiscal Uniforme del Municipio, como también sus categorías fiscales según detalle: I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL: a)- Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín, y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle; b)-Sarmiento, desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez; c)-San Martín desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez; ch)- Belgrano desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez; d)-Amado Aufranc, desde Moreno hasta Rivadavia; e)- Avenida de Los Colonizadores, desde Belgrano hasta 1º de Mayo; f)-Avenida Córdoba, desde Sarmiento hasta Arnoldo Janssen.- II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA: Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior. III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA: Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular: Arrancando de la intersección de calle Carlos Bosch y Rivadavia, se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de la calle Fco. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle que divide las concesiones 36 y 38 este, bajando hacia el sur hasta cruzar la ruta provincial 70 (ex 166) y encontrar la línea de prolongación de calle Laprida. Por esta última se orienta hacia el oeste hasta el cruce con la línea imaginaria que prolonga la calle Pujol. Desde este punto y por la prolongación de la anterior calle Pujol, baja hacia el sur hasta calle Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle Rivadavia, bajando por esta hacia el sur hasta calle José Terragni, desde este punto y tomando hacia el oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle Moreno por la que sube hasta José B. García. Desde este punto y por calle José B. García sube hacia el oeste hasta su intersección con la calle R.P.A. Janssen, tomando por esta última hacia el norte hasta calle 9 de Julio, por donde corre hacia el oeste hasta calle M.T. Hohenfels, subiendo por esta última hacia el norte hasta alcanzar la prolongación de calle Berutti, desde este último punto baja por la misma calle Berutti hasta la intersección con calle J.J. Paso, desde donde sube hacia el norte por esta última hasta calle R.P.Luis Kreder (Ruta Prov. 70) y rumbo hacia el este hasta prolongación de calle J. M. Estrada. Desde este punto, sube por la prolongación de calle J. M. Estrada hacia el Norte hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle A. del Valle, corriendo por esta última hacia el este hasta encontrar la calle Gral. Paz por la que sube hacia el norte hasta calle Alem. Desde este punto va rumbo al este hasta encontrar la calle Moreno, por la que sube hasta calle Carlos Bosch, tomando por ella hacia el este hasta su intersección con calle Rivadavia, con la que cierra el circuito. IV- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA: Los inmuebles ubicados así: Por el norte a partir de la calle divisoria que corre de este a oeste separando las concesiones 8 este y 21 este y el vértice formado por esta y la prolongación de una línea imaginaria que corre de norte a sur paralela y a 100 m. al este de calle Rivadavia, se baja hasta encontrar la prolongación de calle Colón, por esta con rumbo al este su encuentro con la prolongación de calle 1º de Mayo, para luego bajar hacia el sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al norte de calle A. Aufranc (Ruta Prov. 70), en dirección Este-Oeste, y por ella hacia el este a través de las concesiones 36 este y 38 este hasta llegar a la calle L. Gonella que de norte a sur divide esta última de la concesión 40 este, por esta arteria baja hacia el sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de este a oeste paralela y a 100 metros al sur de la Ruta Prov. 70 (calle A. Aufranc) por la que corre hacia el oeste hasta encontrar la prolongación de calle Maipú por la que baja hacia el sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de este a oeste y a 100 m. al sur de la calle Soler (acceso a la Ruta Provincial Nº 6), desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle Rivadavia, de norte a sur y a 100 m. al este de ella, bajando hasta calle 27 de Febrero y por esta hacia calle Moreno, de esta baja hacia el sur por calle Santa Fe, partiendo desde este punto por una línea imaginaria hacia el Oeste por calle E. Houriet hasta encontrar la calle Jujuy continuando luego por calle Janssen, desde este punto asciende hacia el norte hasta la unión con calle García. Desde este punto se desplaza hacia el oeste hasta encontrar la línea paralela a calle R. P. A. Janssen que corre de sur a norte y a 100 m. al oeste de esta; por la que sube hacia el norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre de este a oeste paralela y a 100 m. al sur de calle 9 de Julio; por esta se desplaza con rumbo al oeste hasta formar en la concesión nº 53 oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo sur a norte paralela y a 100 m. al oeste de calle M. de Hohenfels por donde sube hacia el norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle R. P Luis Kreder orientada de este a oeste a 100 m. al sur de la misma, por la que corre hacia el oeste a través de las concesiones nros. 39 y 41 oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la concesión nº 43 oeste por la que sube hacia el norte hasta pasar 100 m. al norte de la calle Amado Aufranc por la que se orienta hacia el este en forma paralela a la calle R. P. Luis Kreder y corriendo a través de las concesiones 40 oeste, 38 oeste y 36 oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de sur a norte, paralela y a 100 m. al oeste de la calle R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el norte para el encuentro con calle L. N. Alem, que corre de este a oeste, sobre esta corre hacia el este para encontrar la línea imaginaria que corre de sur a norte paralela y a 100 m. al oeste de calle Moreno, por la que sube hacia el norte hasta alcanzar el camino divisorio de las concesiones nros. 8 oeste y 21 oeste y luego rumbo hacia el este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo. V- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA: Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro: Comenzando por el noroeste, a partir de la intersección de calle Rivadavia y la calle Ancha que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con calle ubicada 100 m. al norte y que corre de este a oeste separando las concesiones 8 y 21 este. Desde este punto se dirige hacia el este hasta el vértice de la línea imaginaria que corre de sur a norte y a 200 m. al este de calle Rivadavia. Desde este punto desciende al sur por la línea imaginaria hasta la intersección con calle L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el este por calle Alem y su continuación Ecuador que divide las concesiones 24, 36, 25 bis, 38, 27 y 40 hasta interceptar calle América que divide las concesiones 42 y 40. Desde este punto desciende al sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a la Ruta Provincial 70 encontrándose a 200 m. al norte de la misma, desde este punto rumbo al este hasta calle T. P. J. Bottai que divide las concesiones 44 y 46. Desde este punto sube al norte hasta interceptar una línea imaginaria que corre paralela a la Ruta Prov. 70 y ubicada a 400 m. de la mencionada Ruta. Desde aquí se dirige 180 m. al este y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al norte de la Ruta 70. Desde este punto rumbo al este hasta 1.200 m. al este del Arco de la Colonización que linda con camino público de por medio con la concesión nº 28, desciende por el camino divisorio hacia el sur hasta encontrar la paralela a la Ruta Provincial nº 70 y ubicada a 150 m. al sur de la misma; desde este punto y hacia el oeste, hasta interceptar calle T. P. J. Bottai que divide las concesiones nros. 45 y 47 este, el que desciende hacia el sur hasta calle Argentina tomando desde este punto hacia el oeste hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 150 m. al oeste de la Ruta Provincial nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta asciende al norte hasta su intersección con la prolongación de la calle Pueyrredón desde donde parte hacia el oeste en línea imaginaria en mitad de la concesión 39 este hasta calle Rafaela; partiendo por este rumbo al sur hasta un punto imaginario ubicado a 200 m. al norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al oeste de la Ruta Provincial nº 6. Desde este punto sube al norte siempre en forma paralela a la Ruta nº 6 hasta su intersección con la prolongación de la Avenida de Los Colonizadores. Por esta corre hacia el este hasta un punto imaginario ubicado a 150 m. al este de la Ruta Provincial nº 6, desde donde y en forma paralela a la Ruta nº 6 baja al sur hasta su intersección con las vías del ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas, corre al oeste hasta la Ruta nº 6. Desde este punto baja al sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginara de prolongación de la calle R. Peña. Desde este punto bajando hacia el sur hasta calle 27 de Febrero divisoria de las concesiones 61 este y 62 este. Desde este punto hacia el oeste hasta calle Rivadavia; desde este punto hacia el sur por calle Chaco, la que desciende hasta su encuentro con el camino límite de la Colonia por el sur. Tomando por este, corre hacia el oeste hasta encontrar calle Santa Fe, por la que se orienta hacia el norte hasta su encuentro con la calle Houriet (Conc. 62 O), desde este punto corre hacia el oeste hasta interceptar calle Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con calle 27 de Febrero, por ella se desplaza hacia el oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de sur a norte paralela a 150 m. de calle A. Janssen para descender por ella hasta encontrar la línea imaginaria prolongación de calle Alvear, desde este punto al oeste, hasta interceptar el punto ubicado a 200 m. al oeste de calle M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a la Ruta Provincial nº 70 a 200 m. al sur; desde este punto rumbo al oeste hasta el camino que divide las concesiones 43 y 45. Por el mismo sube hacia el norte hasta una línea imaginaria a 200 m. al norte de la Ruta Provincial nº 70. Desde este punto y en dirección al este corre hasta interceptar con el punto ubicado a 200 m. al oeste de calle M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el norte hasta prolongación de calle Gabarret, desde este punto y en dirección hacia el este hasta llegar a calle Janssen, desde este punto y hacia el norte hasta calle Carlos Bosch; desde este punto y hacia el este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de norte a sur a 100 m. al oeste de la calle Moreno, desde este punto hacia el norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al norte del camino divisorio de las concesiones 8 y 21 oeste, desde este punto hacia el este hasta llegar a calle Moreno, ascendiendo hacia el norte por la misma hasta interceptar la calle Ancha que linda de por medio con el Tiro Federal; desde este punto y hacia el este hasta calle Rivadavia. Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes, será considerado desde el momento de su aprobación por Dirección General de Catastro - Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe, incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la zona urbanizada.

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Las propiedades pagarán para el primer bimestre de 1985, los montos establecidos por el Decreto Nº 2821/85 y con un mínimo bimestral de: ZONA ESPECIAL ................................. $a 1.796 ZONA PRIMERA .................................. $a 1.009 ZONA INTERMEDIA ........................... $a 668 ZONA SUBURBANA ............................ $a 366 ZONA URBANIZADA .......................... $a 249 Las nuevas propiedades que se incorporen como contribuyentes abonarán las siguientes alícuotas sobre el valor locativo municipal: ZONA ESPECIAL ..................................... 17 % ZONA PRIMERA ...................................... 14 % ZONA INTERMEDIA ................................ 11 % ZONA SUBURBANA ................................ 6 % ZONA URBANIZADA .............................. 3 % Además del aumento señalado, se incrementarán las que sean refaccionadas, reformadas o si se hicieran nuevas construcciones. En estos casos al valor básico incrementado, se añadirá el nuevo que resulte para refacciones, reformas o nuevas construcciones que se realicen.

ARTICULO 3º: Art. 3º).-El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del art. 2º, entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente, estén o no ocupadas las mismas.

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas, se la considerará comprendida en la zona superior.

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa general: ZONA ESPECIAL ................................. 350 % ZONA PRIMERA .................................. 200 % ZONA INTERMEDIA ........................... 100 % Quedan exceptuados del recargo previsto para los baldíos en ZONA PRIMERA los inmuebles sitos en calle Amado Aufranc desde calle Rafaela hacia el Este por calle Brigadier Estanislao López y sobre calle R. P. L. Kreder desde Dr. Bielsa hacia el Oeste. Exceptúase del recargo en ZONA INTERMEDIA a los propietarios de un sólo inmueble y cuya superficie no exceda de 300 m2.

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán por el primer bimestre del corriente año $a 35,88.- el metro lineal, por el servicio de barrido y los inmuebles sobre calles no pavimentadas pagarán en la misma forma igual importe, por el servicio de riego. En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Establécese las siguientes tarifas de alumbrado público, por metro lineal y por ambas aceras: Por focos en las esquinas ...............$a 40,30.- Con focos intermedios ...................$a 46,31.- Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal bimestral y por ambas aceras: a)- Hasta dos lámparas por cuadra .......$a 74,06.- b)- Por tres lámparas por cuadra ........$a 83,30.- c)- Por cuatro lámparas por cuadra ......$a 93,13.- Las calles que atraviesan las iluminadas a gas de mercurio, por ambos rumbos y aceras, hasta la mitad de cuadra a contar de la respectiva esquina, abonarán la tarifa bimestral de $a 14,06 por metro lineal. Los montos detallados corresponden al primer bimestre de 1985, según lo establecido en el Decreto 2821/85.-

ARTICULO 8º: Art. 8º).-Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con los metros lineales correspondientes.

ARTICULO 9º: Art. 9º).-Las tarifas serán móviles pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal reajustar las de conformidad con los reajustes que practique la concesionaria del servicio, pero sin efecto retroactivo sobre periodos vencidos. Los que hubieran pagado por anticipado, abonarán la diferencia desde su aplicación.-

ARTICULO 10º: Art. 10º) -Los fondos provenientes del Alumbrado Público (art. 7º - Capítulo I - Título IV), quedan afectados al pago de lo facturado por la empresa concesionaria (Dirección Provincial de la Energía), por la prestación del servicio.-

ARTICULO 11º: Art. 11º) - Establécese según Ordenanza 2506/84 a partir del año 1984 el cobro bimestral de la Tasa General de Inmueble, Riego o Barrido y Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por bimestre vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente al bimestre que se abona. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior.

ARTICULO 12º: Art. 12º).-De conformidad con la Ordenanza 2556, DISPONESE a partir del primero de marzo de mil novcecientos ochenta y cinco, el cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural correspondiente a los servicios de zanjeo, abovedamiento, conservación y construcción de caminos, que afectan a las propiedades ubicadas en la zona rural, del Distrito Esperanza.-

ARTICULO 13º: Art. 13º) -Dicha tasa será cobrada por hectárea y por bimestre, a todos los propietarios de inmuebles rurales de la jurisdicción de Esperanza a razón de un importe equivalente a 1 (un) litro de gas-oil por hectárea, tomándose el valor que rija para dicho combustible el día primero del mes en que se inicia el bimestre.

ARTICULO 14º: Art. 14º) -En todos los casos la tasa mínima por propietario será la correspondiente a un predio de 10 hectáreas.

ARTICULO 15º: Art. 15º).-El vencimiento para el pago de cada bimestre operará el décimo día del último mes correspondiente a cada bimestre calendario.

ARTICULO 16º: Art. 16º).-Los ingresos que se perciban por este concepto serán depositados en la cuenta especial habilitada para tal fin.

ARTICULO 17º: Art. 17º).-La alícuota general, derechos mínimos y tratamiento específico excepto los establecidos en el artículo siguiente, del derecho de Registro e Inspección se fija en el 20 % de las alícuotas correspondientes a cada actividad a los efectos del Impuesto a los Ingresos Brutos que determina la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 18º: Art. 18º).-Por cada entidad financiera comprendida en la Ley 21.256: a)- Oficiales: ...................................$a 60.000.- b)- Privadas: ....................................$a 150.000.- c)- Cooperativas: ................................$a 100.000.- d)- Personas físicas o jurídicas no comprendias en la Ley 21.256: ..........................................$a 20.000.-

ARTICULO 19º: Art. 19º).-El derecho establecido en el presente capítulo comenzará a devengarse a partir del 1º de enero de 1985.-

ARTICULO 20º: Art. 20º).-Conforme con lo establecido en el art. 76º - punto 5 del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, establécese los siguientes derechos: 1.- Por avisos permanentes ........................$a 775.- 2.- Por anuncios de propaganda: a) Por año ...................................$a 930.- b) Por semestre ..............................$a 465.- c) Por trimestre o fracción ..................$a 232.- 3.- Por vitrinas exteriores .......................$a 1.550.- 4.- Por vitrinas interiores .......................$a 775.- 5.- Por anuncios de propaganda: especial y transitoria: a) Por mes ..................................$a 775.- b) Hasta 15 días ............................$a 387.- 6.- Los tableros de contratista en obras: a) Por año ..................................$a 1.550.- b) Por semestre: ............................$a 775.- c) Por bimestre o fracción ..................$a 465.- 7.- Tableros y carteleras de anuncios cambiables: a) Por año y por anuncio ....................$a 775.- b) Por semestre o fracción y por anuncio ....$a 465.- 8.- Las carteleras de propiedad particular: a) Por año ..................................$a 930.- b) Por semestre o fracción ..................$a 465.- 9.- Los anuncios en carteleras municipales: .......$a 1.162.- 10.- Los carteles de remates: a) Lugar de operación ......................$a 775.- b) Fuera del lugar de operación ............$a 1.550.- c) En tapiales y/o propiedades .............$a 1.937.- 11.- Avisos de venta particular de propiedad y/o propiedades ...................................................$a 1.550.- 12.- Exhibición de banderas por profesionales en remates judiciales, etc. ..................................$a 1.550.- 13.- Casas o profesionales, por banderas en carácter permanente ...................................................$a 2.712.- 14.- Vehículos de propaganda: a)- Por año: ..............................$a 7.750.- b)- Por mes ...............................$a 1.550.- c)- Por día ...............................$a 155.- De otras localidades: a)- Por día ...............................$a 387.- 15.- Los cines, teatros, etc. según el artículo 1º del Decreto Nº 2.145 ..........................................$a 3.875.- 16.- Para los cartelones y afiches de papel: a)- Propaganda comercial ..................$a 8,52 b)- Espectáculos públicos sin propaganda ..$a 7,75 17.- Los cartelitos, propaganda, volantes por 100 unidades: repartos de muestras u objetos de propaganda ......$a 47.- 18.- Los avisos de propaganda de texto fijo: a) Por año y por aviso ....................$a 775.- b) Por semestre o fracción y por aviso ....$a 465.-

ARTICULO 21º: Art. 21º).-Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el art 89º del Código Fiscal Uniforme: Inciso a) - 1)-Permiso de inhumación: .......................$a 310.- 2)-Permiso de exhumación y reducción de restos: .$a 1.356.- 3)-Por reducciones de restos: ...................$a 659.- 4)-Por introducción de restos de otras jurisdicciones: .................................................$a 659.- Inciso b) - 1)-Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o/a otras jurisdicciones: .................................$a 542.- Inciso c) - 1)-Derechos de construcción o modificación de panteones, previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 7% (SIETE POR CIENTO) Inciso d) - 1)-Servicios prestados a empresas fúnebres y/o similares y/o particulares: a)- Cambio o reparación de cajas metálicas .................................................$a 1.123.- b)- Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre.- Inciso e) - 1)-Arrendamiento por depósito provisorio para menores de 12 años: a)- Por seis meses ..............................$a 1.356.- b)- Renovación por tres meses .................................................$a 1.356.- 2)-Arrendamiento por depósito para mayores de 12 años: a)- Por seis meses ..............................$a 2.247.- b)- Renovación por tres meses ...................$a 2.247.- Vencidos los plazos a que aluden los puntos 1) y 2), la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación.- Inciso f) - 1)-Por derecho de emisión de duplicado de títulos$a 348.- Inciso g) - 1)-Por concesión de uso de nichos municipales grandes (por diez años): Fila 1º y 4º: ...........................$a 15.731.- Fila 2º y 3º: ...........................$a 18.908.- Fila 5º: ................................$a 11.237.- Fila 6º: ................................$a 8.980.- 2)-Por concesión de uso de nichos municipales chicos (por diez años): Fila 1º, 2º y 3º: .......................$a 8.137.- Fila 4º y 5º: ...........................$a 6.742.- 3)-Por concesión a diez años de Sepultura Sección C y Sección IV ..............................................$a 2.247.- Inciso h) - Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal, se cobrará por metro cuadrado de superficie, de acuerdo con su ubicación: 1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 ......$a 8.137.- 2)- Frente a calle Nº 2 .........................$a 7.129.- 3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nºs 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nº 1 y Nº 2 ...............$a 6.742.- 4)- Frente a las calles y caminos ubicados al Sur de la calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5, con excepción de las calles 1 y 2, incluidos secciones G y H: .................$a 4.495.- 5)- Terrenos ubicados en el interior de la Sección D: .................................................$a 3.100.- Sección B .......................................$a 2.712.- Secciones A y III ...............................$a 2.247.- Inciso i) - Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente capítulo ............................$a 658.-

ARTICULO 22º: Art. 22º).-Se establece: a)- Por derechos de espectáculos públicos ..............5 % b)- Circos por entrada: ................................5 % c)- Cines: feriados, vísperas de feriado, sábados y domingos por día:..........................................8 entradas d)- Parques de diversiones, mínimo por día: ........$a 800.- e)- Confiterías bailables, Whiskerías, por día:..16 entradas f)- Entretenimientos mecánicos, por mes y por unidad:$a 1.162.- g)- Cancha de bowling, por mes: ....................$a 1.200.- h)- Pista de karting, por mes y por unidad .........$a 500.- i)- Permiso previo a la realización de cualquier espectáculo: ....................................................$a 250.- j)- Por espectáculos con entrada gratuita que se efectúen en bares, restaurantes y confiterías ..................$a 1.600.- k)- Billares, Pool o similares por mes y por unidad $a 1.162.-

ARTICULO 23º: Art. 23º).-Los vendedores ambulantes pagarán por derecho de ocupación de dominio público: a) De artículos alimenticios con vehículo por día:...$a 775.- b) De artículos alimenticios sin vehículo por día:...$a 232.- c) De otros artículos, por día: .....................$a 1.937.- d) Vendedores de flores, por día: ...................$a 232.- e) En puestos transitorios (por día y por puesto): ..$a 232.- f) Vendedores de globos y similares, por día: .......$a 232.-

ARTICULO 24º: Art. 24º).-Por la utilización de veredas de la vía pública, por cada mesita de bar o confitería, no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes ........................$a 465.-

ARTICULO 25º: Art. 25º).-Empresa proveedora de Servicios Públicos. Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica, teléfonos y agua corriente las empresas de Servicios Públicos abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros: a)- Energía Eléctrica - 6% sobre monto facturación b)- Teléfonos - 6% sobre monto facturación c)- Agua corriente - 6% sobre monto facturación Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad dentro de los 15 días de percibidos.-

ARTICULO 26º: Art. 26º).-Los servicios atmosféricos, se cobrarán en la siguiente escala: a)- ZONA NO SERVIDA POR CLOACAS: Tanque grande: ...............................$a 1.280.- Tanque chico: ................................$a 960.- b)- ZONA SERVIDA POR CLOACAS: Tanque grande: ...............................$a 1.920.- Tanque chico: ................................$a 1.440.- c)- Para pedidos urgentes 50 % de recargo sobre las tasas anteriores.

ARTICULO 27º: Art. 27º).-La actualización mensual de los montos establecidos en el artículo anterior se efectuará de conformidad con la fórmula polinómica que establece la Ordenanza 2501 de fecha 25-1-84, sancionada por el Concejo Municipal.-

ARTICULO 28º: Art. 28º).-El derecho de uso de canal de desagüe, se pagará bimestralmente por categoría de cada conexión, en la siguiente escala: 1ra. categoría: ....................... $a 46.497.- 2da. categoría: ...................... $a 23.248.- 3ra. categoría: ....................... $a 3.900.- 4ta. categoría: ....................... $a 1.302.- Los montos detallados corresponden al 1er. bimestre de 1985. El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagües y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública.-

ARTICULO 29º: Art. 29º).-Por toda gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo, corresponde reponer un sellado de $a 120.- con excepción de los certificados de Libre Deuda y solicitud de prestación de servicios atmosféricos.-

ARTICULO 30º: Art. 30º).-Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior: Las Sociedades de Beneficencia, Mutualista, gremiales, vecinales, escuelas, asilos, orfelinatos y cooperadoras escolares, las oficinas nacionales, provinciales o municipales, cuando se trate de asuntos de servicios.

ARTICULO 31º: Art. 31º).-Sin perjuicio del sellado general que establece el art. 29º cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, constancia o servicio particular, deberá abonar un derecho según los parámetros que se indican: a)- Por cada certificado extendido por cualquiera de las oficinas municipales ................................$a 80.- b)- Por cada certificado de actas municipales .......$a 80.- c)- Por boletas de venta de terrenos en el Cementerio Municipal .....................................................$a 80.- d)- Por informes de deudas de obras de pavimentación $a 80.- e)- Por cada boleta expedida por Dirección de Rentas Municipal, correspondiente al Capítulo I se cobrará en concepto de gastos de computación y franqueo ...........................$a 36.- f)- Los certificados que soliciten los Escribanos como acto previo al otorgamiento de ventas, donaciones, hipotecas, etc. sobre inmuebles y/o transferencias de casas de comercio o industrias, llevará un sellado de ...................$a 390.- En todos los casos los oficiales públicos elevarán las solicitudes acompañando el recibo o copia fotoestática de éste que certifique el último pago de la contribución municipal. En su defecto, cuando el interesado no pudiera cumplir con este requisito, el sellado previsto en el presente inciso se incrementará en la suma de $a 155.- (PESOS ARGENTINOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO) g)- Los permisos para instalar comercios, industrias y/o prestación de servicios .............................$a 390.-

ARTICULO 32º: Art. 32º).-Por los derechos de edificación, refacción, ampliación y otros se percibirán sobre el monto total de la obra: 1ra. Categoría ...................... 0,45 % 2da. Categoría ...................... 0,40 % 3ra. Categoría ...................... 0,35 % 4ta. Categoría ....................... 0,30 % 5ta. Categoría ....................... 0,25 % 6ta- Categoría ...................... 0,20 % 7ma. Categoría ..................... 0,15 % Dicho monto se establecerá por metro cuadrado de superficie cubierta tomando como base el que mensualmente establece el Banco Hipotecario Nacional. a)- Por legajo de construcción .......................$a 500.- b)- Por solicitud de edificación 1 o/oo con un mínimo de ......................................................$a 300.- c)- Las solicitudes para construir panteones repondrán sobre el valor total de la obra 15 o/oo d)- Reglamento Edificaciones ........................$a 1.200.-

ARTICULO 33º: Art. 33º).-Venta de rifas de otras localidades sobre el valor de cada boleta el 2 %.- Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % sobre el total de la emisión. La multa por infracción a esta disposición será el equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.

ARTICULO 34º: Art. 34º).-Los vehículos que no se hallaren comprendidos en la Ley 8232 (Patente Unica de Automotores), pagarán anualmente la patente de acuerdo con la escala que va a continuación: a) Vehículos de usos generales 1- Jardineras o breaks ............................$a 697.- 2- Tilburys, con o sin toldo ......................$a 542.- 3- Carro de cuatro ruedas para negocios establecidos, fábrica de ladrillos, remolques habituales, soderías, carpinterías ...................................................$a 1.200.- 4- Carro de cuatro ruedas, vagonetas ..............$a 581.- 5- Carro de dos ruedas ............................$a 465.-

ARTICULO 35º: Art. 35º).-Fíjanse los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación: a) Motos, motonetas, motocargas, etc. ...............$a 1.162.- b)Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. .....................................$a 1.317.- c) Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad) ...................$a 620.-

ARTICULO 36º: Art. 36º).-La patente se abonará dentro de los cinco primeros meses del año. Hasta entonces podrá seguir usándose la patente del año anterior.

ARTICULO 37º: Art. 37º).-Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo anterior, abonará el importe de la misma con más el 100 % del recargo, durante el mes subsiguiente al vencimiento y el 200 % del recargo vencido dicho plazo.

ARTICULO 38º: Art. 38º).-Manual de Educación Vial ..................$a 100.-

ARTICULO 39º: Art. 39º).-Los infractores que tuvieran animales sueltos en el ejido de la ciudad, pagarán una multa por animal, de ...4 U.F.

ARTICULO 40º: Art. 40º).-Con respecto a los perros se tendrá: a) Por derecho de inscripción y patente anual........$a 200.- b) En concepto de multa por infracción al Decreto-Ordenanza Nº 1165. 0,50 U.F. c) Por incumplimiento legislación sobre obligatoriedad vacunación antirrábica .....8 U.F.

ARTICULO 41º: Art. 41º).-Por derechos de matadero y demás servicios que la Municipalidad preste para el manipuleo y comercialización de carnes, en un todo de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2138 y sus modificatorias se abonará: a) Por matanza de animales en Matadero autorizado por el Municipio, por Kg. de carne limpia ...................$a 0,40.- b) Por verificación cumplimiento Ley nacional de carnes, y Código Bromatológico, por Kg. de carne limpia ........$a 0,15.-

ARTICULO 42º: Art. 42º).-Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro que prescribe en la presente Ordenanza, tendrán vigencia desde el primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco hasta la terminación del ejercicio.

ARTICULO 43º: Art. 43º).-La dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.

ARTICULO 44º: Art. 44º).-Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerse la liquidación correspondiente.

ARTICULO 45º: Art. 45º).-El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores, cuando las liquidaciones correspondientes obren en el poder de la Municipalidad y en los respectivos libros figure como deudor.

ARTICULO 46º: Art. 46º).-Los fondos provenientes de la pavimentación de la ciudad, sea de lo efectuado o a efectuarse, como así también los provenientes de Agua Potable o Desagües Cloacales, deberán depositarse en cuentas bancarias especiales.-

ARTICULO 47º: Art. 47º).-Las Asociaciones Mutuales, para hacer uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán, previo a la concesión, presentar el certificado que para tales efectos le extienda el Instituto Nacional de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto-Ley 20321/73.

ARTICULO 48º: Art. 48º).-Autorízase al Departamento Ejecutivo a reajustar todos los montos que se establecen en la presente Ordenanza mediante la aplicación mensual de los índices que determinan el INDEC para el rubro "Nivel General al Consumidor", tomando como base el índice correspondiente al mes de noviembre de 1984 y el del segundo mes anterior al mes en que corresponde el reajuste. En el caso de Tasa General de Inmuebles y a partir del segundo bimestre se aplicará el reajuste tomando los incrementos operados en el índice ya citado durante los meses segundo y tercero anteriores al de su vencimiento en forma acumulativa. Exceptúase de lo dispuesto en el presente los artículos 9º y 27º que tienen un sistema de actualización específico.

ARTICULO 49º: Art. 49º).-El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.

ARTICULO 50º: Art. 50º).-Derógase toda disposición que se oponga a la presente

ARTICULO 51º: Art. 51º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 16 de Mayo de 1985


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