Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3521

Metodología de Retiro de Vehículos retenidos en el Corralón Municipal.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la notificación personal a todos los titulares registrales de los vehículos automotores, ciclomotores y biciclos retenidos en el Corralón Municipal hasta el 30/06/07, para que en el término improrrogable de sesenta (60) días corridos procedan a su retiro, en las condiciones que esta Ordenanza les fija.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Por única vez, DISPÓNESE la excepción al Art. 2º Decreto Nº 2940,debiendo los titulares que retiren sus vehículos abonar sólo los gastos de patentamiento, que la autoridad de aplicación determinará en cada caso, quedando exceptuados de las multas y gastos que pudieren existir por los procedimientos de traslado.

ARTICULO 3º: Art. 3).- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, que además de las notificaciones personales, de amplia publicidad de estas medidas en los medios de comunicación locales.

ARTICULO 4º: Art. 4).- Cuando transcurridos los plazos previstos en el Art. 1) de la presente, luego de las notificaciones fehacientes y expresas, los titulares no hubiesen reclamado y retirado los vehículos retenidos, por sí o por medio de los representantes o apoderados legales, se considerarán dichos vehículos abandonados, en los términos del artículo 2535 del Código Civil, y con exoneración de toda responsabilidad municipal emergente de la guarda o depósito del vehículo.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Cuando sea imposible la identificación del titular dominial, "dueño", o representante legal de los mismos, se considerará el vehículo abandonado a los seis (6) meses del último aviso publicitario, según lo dispuesto en el Art. 3) de la presente, y de conformidad al artículo 2535 del Código Civil, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 2756.

ARTICULO 6º: Art. 6).-En todos los supuestos de producido el abandono del vehículo, se procederá a su subasta pública, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los tiempos y condiciones de la misma, que aseguren la mayor concurrencia posible.

ARTICULO 7º: Art. 7).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer porvía reglamentaria la metodología del retiro de los vehículos.

ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

ANDREOLI JOSE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 22 de Mayo de 2008


Volver al Inicio