Ordenanza Nº 3277
Modifica el Art. 18) de la Ordenanza Nº 3145/96 Ref. Senda o Corredor Especial.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 18) de la Ordenanza Nº 3145/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 18).-La senda o corredor especial que quede demarcada en el lado NORTE, será destinada exclusivamente a la circulación de bicicletas, ciclomotores y "motovehículos".
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 3145 Artículo Nº 018
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 10 de Agosto de 2000