Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3129

Regula bares y boliches bailables - bebidas alcoholicas.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-La presente regula las siguientes actividades: a) Confiterías Bailables o Bailantas. b) Locales de baile. c) Comedores y Bares Bailables. d) Pub y Whiskerías. e) Peñas. f) Café Concert y Sala de Variedades. g) Salas de Vídeo, Bares, Confiterías y Restaurantes con Vídeo. h) Juegos Electromecánicos y/o Electrónicos. i) Lugares de Esparcimiento en locales cerrados o al aire libre con juegos o prácticas de deportes. j) Organización de Espectáculos por Empresas

ARTICULO 2º: Art. 2).-DENOMÍNASE CONFITERÍAS BAILABLES O BAILANTAS a los locales donde se realicen bailes, con o sin actuación de conjunto musical o mediante grabaciones con intervención en uno u otro caso de "discjockey" y juegos de luces, se expendan bebidas, se realicen espectáculos en forma habitual, se establezca consumición obligatoria o se abone entrada. Se incluirán en este grupo a las Instituciones y/o Empresas cuando alquilen sus instalaciones a terceras personas para la realización de bailes, excluyéndose los de carácter benéfico

ARTICULO 3º: Art. 3).- ESTABLÉCESE que las Confiterías Bailables o Bailantas podrán ser autorizadas previo estudio interdisciplinario del entorno, en el distrito Esperanza en cuatro zonas a saber: A, B, C y D; con reglamentaciones edilicias específicas para cada zona: Zona A: comprendida entre una línea imaginaria que corre a 50 metros de 99- Sarmiento, 98- 25 de Mayo, 101- Belgrano y 102- Aarón Castellanos.. Zona B: la comprendida por las siguientes calles en ambos frentes 85- Janssen, Houriet, Chaco, Soler, 1 de Mayo, 9 de Julio, Rafaela, Lehmann, Sgto. Cabral, Av Colonizadores, Rafaela, Aufranc, Rivadavia, Soutomayor, Moreno, Gabarret, Janssen, Kreder hasta calle 39, Janssen, Pueyrredón, Hohenfels Gálvez y Janssen. Zona C: comprendida entre las siguientes calles y en ambos frentes: Gonella, B. López, Tabernig, Ecuador, América, López, Pedroni, López hasta J Forte, Bottai y Argentina. Ami Droz, Moreno, Paso Vinal y Rivadavia. Zona D: resto del distrito no comprendido en las anteriores. No se autorizará la instalación en los Distritos no permitidos en la Ordenanza Nº 2994/93 y su modificatoria Nº 3122/96.

ARTICULO 4º: Art. 4).- Los locales habilitados y los que en el futuro se habiliten, aunque no realicen espectáculos deberán, como mínimo en forma mensual, abonar el derecho establecido en el inciso 2- Confiterías y Whiskerías del TÍTULO III CAPÍTULO IV DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS de la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Los titulares y/o responsables y/u organizadores de la actividad habilitada, o de las que se habiliten en el futuro, deberán coordinar el servicio de vigilancia, exclusivamente con la Policía de la Provincia de Santa Fe, con quién acordarán la modalidad a adoptar sea por servicio ordinario, adicional o por la contratación de personal privado.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Asimismo, los propietarios de estos negocios deberán constituir, como requisito adicional para su habilitación, una garantía por una cifra equivalente a cincuenta (50) veces el derecho establecido en el inciso 2- Confiterías y Whiskerías del TÍTULO III CAPÍTULO IV DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS de la Ordenanza Tributaria vigente. La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas, a opción del interesado y a satisfacción de la Municipalidad de Esperanza: 1) En efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de Esperanza. 2) En títulos de la deuda pública nacional, bonos del tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central, o cualquier otro valor similar de la Nación, Provincia o Municipio que coticen oficialmente en bolsa. 3) Con pagaré a la vista suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, a favor de la Municipalidad de Esperanza, debidamente sellado en el Banco de Santa Fe S.A. 4) Con aval bancario u otra fianza, a satisfacción de la Municipalidad. 5) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de la Nación. Este depósito en garantía deberá mantenerse hasta la autorización de cierre definitivo. De existir acciones legales pendientes radicadas en vía administrativa o judicial, por tributos y/o multas, subsistirá hasta la obtención de resolución firme. Los titulares de locales habilitados, tendrán 90 (noventa) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para cumplir con el depósito, caso contrario, se procederá a la suspensión de dicha habilitación, hasta tanto se acredite el cumplimiento.

ARTICULO 7º: Art. 7).-Son aquellos locales donde esporádicamente se realizan reuniones bailables organizadas por instituciones de bien público o grupos estudiantiles, como así también, fiestas o reuniones de carácter social.

ARTICULO 8º: Art. 8).-Las Instituciones u organizadores deberán solicitar la autorización respectiva con 72 horas de anticipación ante el Departamento Ejecutivo Municipal, presentando la documentación que acredite la personería jurídica de la Institución, certificación del establecimiento educacional que organiza o el/los titulare/s que organizan este tipo de reunión.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Son todos aquellos locales donde se expenden comidas y/o bebidas para consumo en el lugar y donde como complemento de la actividad se desarrollan en el mismo, reuniones bailables o espectáculos artísticos.

ARTICULO 10º: Art. 10).-Tendrán que funcionar en forma permanente como comedor, bar, sandwichería, etc.

ARTICULO 11º: Art. 11).- Estos locales dispondrán de un espacio apropiado para la actuación de los artistas, así como también de la pista de baile, en los casos que así se requiera, proporcionada a la cantidad de mesas y público asistente.

ARTICULO 12º: Art. 12).-CONSIDÉRANSE PUB y WHISKERIAS a los locales donde exista venta de bebidas con o sin despacho de alcohol y música ambiental. No se permitirá el cobro de consumición mínima al ingreso.

ARTICULO 13º: Art. 13).-No podrán permanecer en estos locales las personas menores de 18 años después de las 24 hs., no siendo de aplicación lo establecido en los Arts. 33) y 34). Esta prohibición será fijada en la puerta de entrada con caracteres bien visibles.

ARTICULO 14º: Art. 14).-Son locales en los que se presta servicio de bar y comidas típicas,con expendio de bebidas, cuya amenización suele estar a cargo del público asistente el que tendrá acceso libre.

ARTICULO 15º: Art. 15).-CONSIDERÁNSE CAFÉ CONCERT Y SALA DE VARIEDADES a aquellos locales donde se despachen bebidas y/o comidas, se presenten obras de tipo literario-musicales en las que intervengan un reducido número de artistas por turno o función.

ARTICULO 16º: Art. 16).-Los locales deberán poseer camarines adecuados, escenario con dimensiones semejantes a las exigidas para teatro y salas para espectáculos similares. No tendrán acceso las personas menores de 18 años, no siendo de aplicación lo establecido en los Arts. 33) y 34). Esta prohibición será fijada en la puerta de entrada con caracteres bien visibles.

ARTICULO 17º: Art. 17).-CONSIDÉRANSE SALAS DE VIDEO, BARES, CONFITERÍAS Y RESTAURANTES CON VIDEO a los locales donde se exhiben películas, pudiendo desarrollarse conjuntamente con otra actividad.

ARTICULO 18º: Art. 18).-Las películas proyectadas por canales de TV o video cables, no aptas para menores de 16 años, podrán ser exhibidas luego de las 22 hs., permitiéndose la asistencia de dichos menores únicamente con la compañía de sus padres. Cuando se proyecten películas con reservas serán de aplicación las restricciones de edades que se establecen para dichos filmes por el Instituto Nacional de Cinematografía, siendo responsable del control el/los propietario/s del local.

ARTICULO 19º: Art. 19).-PROHÍBESE en jurisdicción de este Municipio la instalación en sitios públicos o privados de las llamadas máquinas "tragamonedas" o sus similares, sean estos aparatos eléctricos, electrónicos o electromecánicos que constituyen juegos de azar.

ARTICULO 20º: Art. 20).-La Municipalidad permitirá en locales cerrados y con las restricciones que establece la presente, la instalación y funcionamiento de entretenimientos accionados por medio de máquinas eléctricas, electrónicas o electromecánicas, de audio o TV, ya sea que el resultado del entretenimiento dependa de la habilidad y/o destreza del participante, como que las combinaciones y/o suma de puntos que se logren en forma casual sin intervención alguna de la capacidad intelectiva o destreza manual de la persona que la utilice. En los salones de esta categoría, queda expresamente prohibido el otorgamiento de premios de cualquier naturaleza (vales, bonos, fichas o cualquier otro elemento susceptible de ser canjeado por dinero u otro elemento de valor), admitiéndose tan sólo las prolongaciones del tiempo de juego que en forma automática conceden las máquinas en caso de resultado exitoso.

ARTICULO 21º: Art. 21).-Son LUGARES DE ESPARCIMIENTO EN LOCALES CERRADOS O AL AIRE LIBRE CON JUEGOS O PRÁCTICAS DE DEPORTES aquellos que comprenden actividades donde se prioriza la destreza y habilidad física e intelectual de los participantes (pool, billares o similares, cancha de mini-golf, cancha de paddle, cancha de fútbol 5), sin la intervención en el desarrollo de los mismos de instrumentos mecánicos o electrónicos como elemento esencial del juego y que se practican en locales con actividad anexa a bares y/o confiterías. Estos lugares deberán funcionar con luz plena, blanca e integral. Se permitirá el expendio de bebidas en envases desechables de cartón o plástico.

ARTICULO 22º: Art. 22).-CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza un REGISTRO DE EMPRESARIOS, organizadores de espectáculos públicos, ya sea en forma individual o como sociedad comercial, los cuales podrán realizar eventos bailables, artísticos, deportivos y/o culturales.

ARTICULO 23º: Art. 23).-El registro enunciado en el artículo anterior estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Cultura y Deportes, el que funcionará de acuerdo a las normas que se establecen en la presente.

ARTICULO 24º: Art. 24).-Los organizadores deberán inscribirse en el mismo, requisito sin el cual no se les autorizará la realización de ningún espectáculo.

ARTICULO 25º: Art. 25).-El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para la prohibición de cualquier espectáculo que se publicite y/o cuya venta de entradas se inicie, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta.

ARTICULO 26º: Art. 26).-La inscripción de estas actividades deberá renovarse anualmente dentro de los diez primeros días de cada año.

ARTICULO 27º: Art. 27).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo máximo de cincuenta días confeccione un reglamento de seguridad único que regule todas las actividades contempladas en la presente y además, los reglamentos de Edificación e Índices de Uso del Suelo que según la actividad fueran necesarios.

ARTICULO 28º: Art. 28).-Las actividades de carácter permanente serán autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la presentación que efectúe el interesado y previo estudio interdisciplinario del entorno que contendrá como mínimo dictamen de las siguientes reparticiones municipales: Planeamiento, Edificaciones Privadas y Vivienda, Saneamiento Ambiental y Policía Municipal, pudiendo solicitarse la opinión y/o asesoramiento de los Organismos y/o Instituciones que se considere conveniente.

ARTICULO 29º: Art. 29).-Los reglamentos a que refiere el Art. 27) de la presente deberán como mínimo contemplar: a) la distancia mínima a hospitales, sanatorios, hogares de ancianos u otro tipo de establecimientos habilitados donde existieren internos. Deberá establecerse conforme al impacto que la naturaleza de la actividad produzca en el entorno. b) que el diseño constructivo asegure el aislamiento sonoro en pisos, paredes y techos de forma tal que impida molestias al entorno. Estas condiciones deberán estar certificadas por los Profesionales responsables de la construcción y del aislamiento sonoro dentro de las reglamentaciones vigentes. c) especificaciones sobre circulación, estacionamiento vehicular, carga y descarga de personas de remises, taxis y ómnibus. d) No tener anexos ni reservados con acceso al público. e) Poseer servicio sanitario para ambos sexos, debidamente separados y proporción adecuada a la capacidad del local.

ARTICULO 30º: Art. 30).- Para los locales objeto de la presente regirán las siguientes disposiciones generales: a) Todas las actividades reguladas por esta Ordenanza deben incluir las siguientes leyendas en la boleta de entrada, contraseñas, carteles de publicidad y/o propaganda, facturas, etc.: - Si conduces no consumas alcohol. - Si querés la vida decile "no a las drogas". Además estas leyendas deben estar en el interior del local en lugares y dimensiones bien visibles. b) Todo el personal que trabaje en estos locales deben ser mayores de 18 años y tener en su vestimenta una tarjeta identificatoria donde conste nombre, apellido y documento de identidad, en dimensiones que resulten claramente visibles en las condiciones de luminosidad propias del funcionamiento del local. Deberá poseer Libreta Sanitaria y Certificado de Buena Conducta. c) La solicitud de habilitación de este tipo de locales deberá realizarla el propietario o sociedad comercial, siendo la misma intransferible. El o los solicitantes deberán adjuntar certificado de buena conducta y constituir domicilio legal en este Distrito. d) Si se realizare cambio de firma o razón social, deberá tramitarse una nueva habilitación. e) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones para espectáculos transitorios o esporádicos realizados por organizaciones estudiantiles o instituciones de carácter benéfico. En estos casos cuando corresponda, será indispensable una autorización refrendada por las autoridades del colegio en cuestión o en su defecto, por la Asociación de Padres del mismo.

ARTICULO 31º: Art. 31).-El expendio de bebidas deberá efectuarse observando las normas legales en vigencia.

ARTICULO 32º: Art. 32).-En todo momento deberán respetarse los horarios de protección al menor.

ARTICULO 33º: Art. 33).-Queda prohibida la permanencia en estos recintos, de los menores de 16 años, después de la hora 2,00 en los días sábados, domingos o festivos y de la 1,00 hs. en los restantes días.

ARTICULO 34º: Art. 34).-Quedarán exentos de las prohibiciones establecidas en el artículo precedente aquellos menores de 16 años, que están en compañía de sus padres o hermanos mayores de edad o de personas responsables mayores de edad, debidamente autorizada por escrito, por ante la autoridad competente, por sus progenitores o tutores.

ARTICULO 35º: Art. 35).-A los efectos de los Arts. 33) y 34), los responsables de la actividad deberán propalar su contenido por los equipos de sonorización.

ARTICULO 36º: Art. 36).-Los propietarios y/o responsables de la administración deberán exigir a los concurrentes la documentación respectiva que acredite la mayoría de edad requerida, o la identificación de los acompañantes y/o vínculo matrimonial.

ARTICULO 37º: Art. 37).-Para los locales objeto de la presente, regirán las siguientes disposiciones generales: a) Los interesados en la explotación de esta clase de negocios no podrán habilitarlos al público sin autorización expresa otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. b) El personal dependiente de la Policía Municipal como asimismo cualquier funcionario de la Municipalidad, debidamente acreditado, podrá proceder a la inspección de dichos locales en cualquier momento, estando facultado incluso para solicitar documentos al público asistente cuando así lo creyeran conveniente.

ARTICULO 38º: Art. 38).Sin perjuicio de las leyes vigentes en la materia a nivel provincial, queda prohibido en el ámbito de este Municipio: a) El suministro de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 16 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados. (Modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3418/04) b) El suministro de bebidas alcohólicas con graduación superior a cinco grados a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados. Dichas bebidas deberán expenderse en sus envases originales debiendo constar la graduación alcohólica. (Modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3418/04) c) La venta de bebidas alcohólicas que por sus características puedan ser destinadas a consumo inmediato, refrescadas y/o destapadas en lugares no habilitados a tal efecto. Están incluidas en esta prohibición los comercios minoristas que no posean instalaciones para el consumo de bebidas, con excepción de supermercados, autoservicios, almacenes y proveedurías hasta la 22 horas. En la habilitación de los locales deberá constar expresamente si pueden o no expender bebidas alcohólicas. d) Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los lugares habilitados al efecto

Modifica por : Ordenanza Nº 3583

Modifica por : Ordenanza Nº 3418

Modifica por : Ordenanza Nº 3348

ARTICULO 39º: Art. 39).-El incumplimiento del artículo anterior será sancionado con una multa equivalente a 50 U.F., sin perjuicio de lo que establezcan las leyes nacionales y/o provinciales sobre la materia. (Derogado por el Art. 3) de la Ord. Nº 3348/02)

Deroga por : Ordenanza Nº 3348

ARTICULO 40º: Art. 40).-De conformidad a lo dispuesto por los artículos 108) y 120) inc. 1) de la Ley Nº 10.160, será competente para entender en las contravenciones al Art. 38) de la presente, el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 19. (Modificado por el Art. 2) de la Ord- Nº 3348/02)

Modifica por : Ordenanza Nº 3348

ARTICULO 41º: Art. 41).- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 20 a 1.000 UF según la gravedad e incluso podrá resolverse clausura por hasta 30 días o la caducidad de la habilitación.

ARTICULO 42º: Art. 42).-DERÓGANSE las siguientes disposiciones legales: Ordenanza Nº 2824/90 y sus modificatorias 2836/91 y 2855/91, asimismo PRORRÓGASE y hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal dicte los Reglamentos a que refiere el Art. 27) de la presente, la vigencia de las Ordenanzas Nº 3092/96 y 3109/96, plazo que no podrá exceder de 50 días.

ARTICULO 43º: Art. 43).- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.

ARTICULO 44º: Art. 44).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y remítase copia al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 19 de la ciudad de Esperanza y a la Comisaría Primera dependiente de la Unidad Regional XI del Departamento Las Colonias.

Deroga a : Ordenanza Nº 2824

Deroga a : Ordenanza Nº 2836

Deroga a : Ordenanza Nº 2855

Modifica por : Ordenanza Nº 3583

Modifica por : Ordenanza Nº 3418

Modifica por : Ordenanza Nº 3348

Modifica por : Ordenanza Nº 3348

Deroga por : Ordenanza Nº 3348

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 5 de Noviembre de 1996


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