
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2632
Donación de Fracciones de Terreno efectuada por ATILIO ZOILO BLASER
ARTICULO 1º: Art. 1).-APRUEBASE el PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISION confeccionado por el Ing. Rodolfo A. Mezio, respecto de un inmueble de propiedad del Sr. ATILIO ZOILO BLASER, L.E. Nº 3.170.712.- ubicado en la Concesión 52 Este de esta ciudad de Esperanza.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-ACEPTASE la DONACION ofrecida por el Sr. ATILIO ZOILO BLASER, de la fracciones de terrenos ubicadas en la Concesión 52 Este (sobre Avda. Los Colonizadores esquina Ruta Pcial. Nº 6) de esta ciudad de Esperanza que se individualiza de la siguiente forma: -Parcela destinada apertura de calle pública, compuesta de 17,32 m. de frente al Norte por 32,50 m. de fondo, con una superficie de 562,89 m2; -Parcela destinada apertura de calle colectora de la Ruta Provincial Nº 6 compuesta de 10 m. de frente al Norte por 32,50 m. de frente al Este, con una superficie de 324,99 m2.; -Parcela destinada a Espacios Verdes, compuesta de 10 m. de frente al Este por 78,55 m. al Norte y 78,58 m. al Sur, con una superficie de 785,73 m2.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Se deja expresamente establecido que el Sr. Blaser deberá efectuar la apertura de calles y los trabajos de alcantarillados necesarios en el momento en que se continúe con la urbanización del remanente del lote Nº 1 ó cuando la Municipalidad se lo solicite, corriendo por su cuenta todos los gastos que ello origine.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-De conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2523/85, el plano será visado una vez comprobado el amojonamiento de los lotes.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-A los efectos de incorporar al patrimonio municipal las fracciones arriba descriptas se dispone la aplicación del Decreto-Ordenanza Nº 1282/70.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Los gastos correspondientes a la posterior incorporación de los referidos inmuebles, al patrimonio municipal, serán soportados por el donante.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-El Intendente Municipal conjuntamente con el Secretario de Gobierno suscribirán toda la documentación necesaria para que se lleve a cabo las transferencias de los bienes donados.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :