Ordenanza Nº 2672
Establece remuneración del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social
ARTICULO 1º: Art. 1).-A partir del 1º de Junio de mil novecientos ochenta y siete, establécese como método para la determinación de la remuneración del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social, el que se detalla a continuación: * El Subsecretario de Cultura y Acción Social percibirá una remuneración total mensual, excluido salario familiar, equivalente al 90 % del sueldo bruto (excluido salario familiar) que corresponde a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-En la retribución determinada por el artículo anterior, deberá imputarse el 50 % a sueldo y el resto a gastos de representación.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-A los efectos de la expresión "Sueldo Bruto" continúa vigente el Decreto Nº 2662 dictado por el Departamento Ejecutivo en fecha 27-02-84.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-DEROGASE la Ordenanza Nº 2514 del 24-02-84.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga a : Ordenanza Nº 2514
Deroga por : Ordenanza Nº 2926
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 4 de Junio de 1987