Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2672

Establece remuneración del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social

ARTICULO 1º: Art. 1).-A partir del 1º de Junio de mil novecientos ochenta y siete, establécese como método para la determinación de la remuneración del cargo de Subsecretario de Cultura y Acción Social, el que se detalla a continuación: * El Subsecretario de Cultura y Acción Social percibirá una remuneración total mensual, excluido salario familiar, equivalente al 90 % del sueldo bruto (excluido salario familiar) que corresponde a los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-En la retribución determinada por el artículo anterior, deberá imputarse el 50 % a sueldo y el resto a gastos de representación.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-A los efectos de la expresión "Sueldo Bruto" continúa vigente el Decreto Nº 2662 dictado por el Departamento Ejecutivo en fecha 27-02-84.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-DEROGASE la Ordenanza Nº 2514 del 24-02-84.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga a : Ordenanza Nº 2514

Deroga por : Ordenanza Nº 2926

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 4 de Junio de 1987


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