Ordenanza Nº 2546
Modifica art. 7º de la Ordenanza 2104 -Agua Potable-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-Modifícase el art. 7º de la Ordenanza 2104 -Agua Potable-, el que quedará redactado así: "Art. 7º).- Las obras se irán ejecutando por sectores, de acuerdo con las prioridades "que establezca la Municipalidad de Esperanza en base a grados de necesidad, contingencias "sanitarias, densidades demográficas, solicitudes vecinales, capacidad contributiva de los "afectados, relación con las otras obras de infraestructura y demás parámetros determinantes "para la ejecución de la obra. A los efectos de determinar los importes de las contribuciones, "la Municipalidad, previo a la iniciación de los trabajos en un sector, anteriormente "determinado, se establecerá el costo actualizado total del mismo. Para ello se tomarán los "precios a la fecha de confección de la liquidación para los distintos ítems que integran el "presupuesto del sector."
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 2796
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 18 de Octubre de 1984