Ordenanza Nº 3827
CORREDOR INDUSTRIAL SUR (CIS)
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3827 Art. 1).- ESTABLÉCESE el Distrito CORREDOR INDUSTRIAL SUR (CIS), el que quedara delimitado de la siguiente manera: 114- España, prolongación de 135- I. Malvinas, Camino Rural Nº 33, 131- Pte. Roque Sáenz Peña, Camino Rural Nº 37, prolongación de 129- D. Vélez Sarsfield y 114- 9 de Julio.
ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGASE de la Ordenanza Nº 2995/93 el Distrito BV-3 (Borde Vial 3).
ARTICULO 3º: Art. 3).- DERÓGASE de la Ordenanza Nº 2995/93 el Distrito RIC1-2 (Reserva Industrial Compatible 1-2).
ARTICULO 4º: Art. 4).- DERÓGASE de la Ordenanza Nº 2995/93 el Distrito IC1-3, (Industrial Compatible 1 - 3), conforme texto conferido por el Art. 3).- de la Ordenanza Nº 3267/00.
ARTICULO 5º: Art. 5).- MODIFÍCASE el Art. 1).- de la Ordenanza Nº 3551/08 el Distrito IC1* Industrial Compatible 1* que quedara redactado de la siguiente manera: 115- 1º de Mayo, parcelas frentistas a calles 128- Soler hasta la línea imaginaria que corre paralela a esta a cuarenta metros al Norte de la línea de edificación, 125- Rafaela, prolongación de calle 126- Las Heras, prolongación de calle 129- Vélez Sarsfield, 124- 27 de Febrero, prolongación de 127- Combate de San Lorenzo, prolongación de calle 132- De Las Naciones, 125- Rafaela, prolongación de calle 130- García, parcelas frentistas a calle 107- Alberdi hasta la línea imaginaria que corre paralela a esta cuarenta metros al Oeste de la Línea de Edificación, 128- Soler, 115- 1º de Mayo.
ARTICULO 6º: Art. 6).- MODIFÍCASE la Plancheta Nº 14 establecida por la Ordenanza Nº 3534/08 conforme a lo establecido en los Art. 2).-, 3).-, 4).- y 5).-. de esta Ordenanza, la que se adjunta y forma parte de la presente.
ARTICULO 7º: Art. 7).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2994/93 los usos de suelo admitidos para el Corredor Industrial Sur (CIS) que serán: comercios, industrias, depósitos, servicios y vivienda complementaria.
ARTICULO 8º: Art. 8).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 2997/93 las medidas mínimas de subdivisión para el Corredor Industrial Sur (CIS): Frente mínimo; 35,00 m. y Sup. mínima: 2.625 m2.
ARTICULO 9º: Art. 9).- INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 3262/00 los Indicadores Urbanísticos para el Corredor Industrial Sur (CIS): F.O.S. 0,60 y F.O.T. 1.
ARTICULO 10º: Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2995
Modifica a : Ordenanza Nº 3551 Artículo Nº 001
Modifica a : Ordenanza Nº 3534
Modifica a : Ordenanza Nº 2994
Modifica a : Ordenanza Nº 2997
Modifica a : Ordenanza Nº 3262
Deroga por : Ordenanza Nº 3834
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 6 de Noviembre de 2014