Ordenanza Nº 3913
Tasa retributiva por proteccion y prevencion de incendios - Bomberos - "Fondo de Asistencia a Entidades Deportivas"
ARTICULO 1º: Art. 1).-INCORPÓRASE como ítem dentro de la Tasa General de Inmuebles, una Tasa Adicional Mensual denominada "Tasa Retributiva por protección y prevención de incendios", destinada a sostener los gastos corrientes, de funcionamiento y equipamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Esperanza.
ARTICULO 2º: Art. 2).-ESTABLÉCESE el valor del ítem creado en el artículo anterior, de acuerdo a las siguientes categorías de usuarios: "Inmuebles residenciales: 0,75 (setenta y cinco centésimos) Unidad Fija (U.F.). "Inmuebles afectados a Propiedad Horizontal: 1 (una) U.F. por cada "unidad funcional", entendida ésta en los términos del Art. 2039 del Código Civil y Comercial de la Nación. El valor de la U.F. equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
ARTICULO 3º: Art. 3).-El importe recaudado por el Municipio en virtud de la presente Ordenanza, será transferido a la cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Esperanza indique, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de dicha Tasa.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Anualmente, y antes del 30 de abril de cada año, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Esperanza deberá presentar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal copia de su Balance General cerrado el año inmediato anterior, firmado por sus autoridades y aprobado por la asamblea. En igual fecha deberá informar por los medios de difusión masiva de la ciudad, el destino dado a los fondos transferidos en virtud de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Art. 5).-De comprobarse que el destino dado a la contribución no responde a lo establecido en la presente, la Municipalidad podrá suspender la aplicación del ítem en la Tasa, informando dicha circunstancia al Concejo Municipal.
ARTICULO 6º: Art. 6).-DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 2544/84 y Nº 3698/12.
ARTICULO 7º: Art. 7).-CONSTITÚYESE un "Fondo de Asistencia a Entidades Deportivas" de la Ciudad de Esperanza integrado por una suma equivalente al 2% del monto total efectivamente recaudado por el Municipio en concepto de Tasa General de Inmuebles, previo descuento del ítem correspondiente a la "Tasa Retributiva por protección y prevención de incendios".
ARTICULO 8º: Art. 8).-El Fondo así constituido será afectado a un subsidio de giro mensual y en igualdad de proporciones a aquellas Instituciones Deportivas que promuevan el desarrollo de sus Divisiones Inferiores con características formativas, siempre que se encuentren afiliadas a una Liga y participen en programas de competencias anuales de clubes federados.
ARTICULO 9º: Art. 9).-El diez por ciento (10% ) de lo recaudado mensualmente por el Fondo creado por el Art. 7) deberá ser destinado a un subsidio de giro mensual a aquellas Ligas, Asociaciones, Federaciones Deportivas con sede en nuestra ciudad que incluyan en la organización de sus torneos programas que contengan como objetivos educar en valores a las divisiones formativas, que además de cultivar el espíritu deportivo, busquen consolidar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, tanto del cuerpo como de la mente, la autoestima, el sentido ético y moral, de responsabilidad, de autonomía, de superación, como de relación y aceptación del otro, con vocación de reciprocidad, tanto en un clima lúdico y de disfrute.
ARTICULO 10º: Art. 10).-La instrumentación práctica del "Fondo de Asistencia a Entidades Deportivas" surgirá de un Reglamento que deberán elaborar en forma conjunta representantes de las Secretarías de Promoción Social y de Cultura y Deportes (uno de cada una), dos representantes del Concejo Municipal, un representante de las Ligas a que refiere el Art. 9) y un representante de cada club deportivo alcanzado por la norma. Dicho Reglamento deberá ser elaborado en un plazo no mayor de 90 días.
ARTICULO 11º: Art. 11).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga a : Ordenanza Nº 2544
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 17 de Noviembre de 2016