Ordenanza Nº 3278
Crea COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-CRÉASE la COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD,la cual funcionará "ad-honorem" y estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, que atienda la problemática de la Discapacidad y de un representante de cada entidad educativa, cultural, deportiva, laboral, de rehabilitación, de servicios, sin fines de lucro, estatal o privada que oriente sus acciones en favor de personas con discapacidad, que actúe en el Distrito Esperanza.
ARTICULO 2º: Art. 2).- La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, elegirá de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva de la Discapacidad: que estará integrada por un representante de la Municipalidad de Esperanza y dos representantes de las entidades que atienden la problemática. Durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelectos y tendrán por función ejecutar lo que resuelva la COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD tendrá por fines específicos: 3.1-Asesorar la gestión del Departamento Ejecutivo Municipal, de las instituciones que la integren y de ambos en forma coordinada en cuestiones inherentes a esta materia. 3.2-Relevar, evaluar, programar y coordinar las acciones tendientes a atender las proble-máticas del discapacitado, optimizando los recursos económicos y humanos para aten-der de manera integral y a través de programas previamente planificados esta temática. 3.3-Propender a la promoción integral del ser humano haciéndole conocer sus derechos y obligaciones, posibilitando su integración y desarrollo social y fomentando la igualdad de oportunidades, atendiendo sus necesidades de educación, salud, alimentación y vivienda digna 3.4-Tener a su cargo la confección de un Banco de Datos con legajos de las personas con discapacidades. 3.5-Elaborar un programa anual de prioridades y actividades a desarrollar. 3.6-Velar por el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza y proponer nuevos proyectos.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Serán atribuciones de esta "Comisión Asesora": 4.1 Reunir toda la información inherente a situaciones que plantea la discapacidad, pro-moviendo el desarrollo de planes municipales en la materia. 4.2 Efectuar en el Distrito Esperanza relevamientos, censos y estadísticas que determinen la cantidad de personas con discapacidades, como así también de todo otro dato que se considere conveniente recabar al respecto. 4.3 Apoyar y coordinar en forma conjunta los programas de apoyo y desarrollo social para personas con discapacidad. 4.4 Fomentar la generación de talleres protegidos laborales, de producción, terapéuticos, artesanales, educativos y de formación humana. 4.5 Promover la inserción de personas con discapacidades en el mercado laboral tanto pú-blico como privado, sin perjuicio de las normas que el municipio dicte al respecto en el futuro. 4.6 Coordinar un sistema de protección integral para personas con discapacidades, ten-diente a asegurar su atención médica, su educación y asistencia social. 4.7 Estimular la concesión de franquicias que permitan facilitarle al discapacitado el desa-rrollo personal e inserción social. 4.8 Promover la información necesaria para la completa comprensión de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, con el objeto de que ésta en su con-junto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los discapacitados para su total integración. 4.9 Propender al desarrollo del sentido de "solidaridad social" promocionándolo a través de los medios de comunicación. 4.10 Favorecer la firma de Convenios con otros municipios, con Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales, Organizaciones no Gubernamentales y Entidades privadas con el fin de trabajar en forma conjunta para atender la problemática. 4.11 Gestionar Programas Provinciales, Nacionales e Internacionales de apoyo, capacita-ción y/o formación destinados a la integración plena, como asimismo de Asistencia Social, Transitoria o permanente. 4.12 Promover la formación de un Banco de Medicamentos Específicos destinado a aten-der las terapias de cada una de la personas minusválidas y que requieran asistencia al respecto. 4.13 Solicitar anualmente de las entidades y/o instituciones participantes un programa de trabajo, para ser evaluado e incluido en las prioridades del Programa Anual que deberá contar con la aprobación de la COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD. 4.14 Realizar todas las acciones que sin ser enunciadas en la presente contribuyan al mejoramiento integral de esta problemática. 4.15 Definir y determinar a quienes alcanza la aplicación de esta Ordenanza (grado y tipos de discapacidad). 4.16 Establecer sus propias Pautas Internas de Funcionamiento.
ARTICULO 5º: Art. 5).- Los requerimientos económicos que genere esta "Comisión Asesora" para la atención de las problemáticas que establece esta Ordenanza, serán imputados a la partida presupuestaria 04-Transferencias, Subpartidas 01, 02 y 05, según corresponda.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Se evitará la creación de nuevas barreras arquitectónicas y se eliminarán en forma paulatina las existentes en la ciudad, a los fines de posibilitar el uso de los servicios públicos y el traslado de las personas discapacitadas. Para cumplir con el presente artículo, se dictará la reglamentación que corresponda, mediante la intervención de los organismos municipales respectivos y la COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD.
ARTICULO 7º: Art. 7).- La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD, establecerá sus Pautas Internas de Funcionamiento, las que deberán ser sometidas a la consideración y aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a los 120 días de la fecha de su constitución.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD deberá elevar antes del 30 de abril de cada año, un informe de lo actuado en el trans-curso del año anterior al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal.
ARTICULO 9º: Art. 9).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar Subcomisiones de Trabajo para dar cumplimiento a los fines aquí enunciados, como asimismo a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: Art. 10).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga por : Ordenanza Nº 3975
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 10 de Agosto de 2000