Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3118

Dispone APERTURA DEL PASAJE 119 BIS- F. Paillet, en su intersección con calle Cullen.

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la APERTURA DEL PASAJE 119 BIS- F. Paillet, en su intersección con calle 108- Cullen, en un tramo de aproximadamente 10 m. sobre calle 108- Cullen, de conformidad con el croquis obrante a fojas 5 del expediente de la referencia.

ARTICULO 2º: Art. 2).-DISPÓNESE la COMPRA a las Srtas. MARCELA CLAUDIA ROLAND Y MARÍA EUGENIA ROLAND de una fracción de terreno, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, cuyas medidas aproximadas son: N:10,00 m. linda con pasaje 119 Bis- Fernando Paillet E:10,25 m. aprox. linda con propiedad de Marcela Claudia y María Eugenia Roland S:10,00 m. linda con calle 108- Cullen O:10,33 m. aprox. linda con propiedad de Marcela Claudia y María Eugenia Roland Dicho predio es parte del Lote 2, Concesión 50 Este, según Plano de Mensura 4.156 y sobre él se halla edificada una vivienda en regular estado. La fracción que se adquiere será destinada a la apertura del Pasaje 119 Bis- Fernando Paillet.

ARTICULO 3º: Art. 3).-La compra se formaliza bajo las siguientes condiciones: a) El Municipio entrega la suma de $ 10.000.- en efectivo, libre de todo gasto. b) Asimismo, entrega como pago el lote 10 de la Manzana F, Concesión 50 Este, que según Plano 89.068 mide: 11,83 m. de frente al Sur por 11,81 m. al norte, 18,78 m. al Este y 18,67 m. al Oeste, propiedad de la Municipalidad de Esperanza e inscripto el dominio al Nº 87.356, Folio 1495, Tomo 204 Impar.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Los gastos de mensura y posterior escrituración, como así también los relacionados con la apertura de la calle (alcantarillados, cercos, etc.), correrán por cuenta del Municipio.

ARTICULO 5º: Art. 5).-La demolición de la vivienda que se encuentra obstruyendo el pasaje será por cuenta del Sr. Roland, quedando los materiales a su disposición.

ARTICULO 6º: Art. 6).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación pertinente, en los términos que prevé la Venia Judicial de fecha 21-6-96 y conforme las normas legales vigentes.

ARTICULO 7º: Art. 7).-A los efectos de incorporar al patrimonio municipal la fracción que se adquiere, será de aplicación la Ordenanza 2916/92.

ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 22 de Agosto de 1996


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