Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3025

Anexa Fracción de Terreno a Plaza "Del Agricultor"

VISTO :

El expediente Nº 39673-V-93 conteniendo la Resolución Nº 72/93 del Concejo Municipal, y

CONSIDERANDO :

Que resulta necesario preservar dentro del predio ubicado en la cercanía al Monumento al Agricultor, la chimenea de tiro natural, construida en material, por la fábrica de aceites vegetales Ex-F.A.E.L. que servía para el funcionamiento de sus antiguas calderas.-
Que esta construcción, se mantiene como una de las tres aún existentes, de otras tantas industrias similares, que en años pasados funcionaron en esta ciudad.-
Que a fines del siglo pasado y principios de este, marcaron una pujanza y crecimiento económico de la región, que supo distinguirse por la afamada calidad de los productos manufacturados y de la intrépida mano de obra de colonos e inmigrantes y familiares herederos de estos.-
Que será para generaciones venideras un testigo relevante de un movimiento industrial, que escribió imborrables páginas de la historia local y regional, finalmente desplazada por nuevas actividades productivas.-
Que es responsabilidad de las autoridades y del pueblo todo de Esperanza, mantener inalterables para recuerdo y ejemplo de nuestro futuro los vestigios culturales que nos identifican, tal cual es considerado un monumento al trabajo y al esfuerzo del hombre.-
Que por Ordenanza Nº 2258/79 las Municipalidad de Esperanza aceptó la oferta de donación de una fracción de terreno compuesta de 9,20 m. de Este a Oeste por 12,60 m. de Norte a Sur, ubicado en la concesión 35 de la Sección Este, efectuada por las firmas FUTURA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y UNICIDAD S.A.I.C.F. y A.-
Que mediante Resolución Nº 72/93 este Concejo Municipal declaró la urgencia y autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar la compra directa de dos lotes ubicados en la Manzana L, Concesión 35 Este, identificados con los números 13 y 14 y ubicados al Sur de la Plazoleta del Agricultor y de propiedad de la Firma UNICIDAD S.A.-
Que este Cuerpo Legislativo entiende que resulta necesario, en virtud de todas las razones expresadas ut-supra, destinar y anexar dichos terrenos a la plaza "Del Agricultor".-
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-ANEXASE a la Plaza "Del Agricultor", sita en calle 107- Alberdi entre 86- A. Aufranc y 88-Laprida, una fracción de terreno compuesta de 9,20 m. de Este a Oeste por 12,60 m. de Norte a Sur, ubicada en la Concesión Nº 35 de la Sección Este y los lotes identificados con los Nº 13 y 14, ubicados en la Manzana L. de la Concesión 35 Este, de la ciudad de Esperanza.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-DECLARASE "Ad-Referendum" de la Legislatura Provincial "MONUMENTO HISTÓRICO A LA INDUSTRIA", a la chimenea de tiro natural, ubicada en la Plaza "Del Agricultor", en homenaje a los pioneros del desarrollo industrial de Esperanza y como testimonio permanente a la vigencia del trabajo y del esfuerzo de la comunidad esperancina.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- Dispónese la colocación, en el frente de la misma, de una placa recordatoria, de bronce, que llevará el siguiente texto: "HITO HISTÓRICO a la INDUSTRIA de ESPERANZA" "Se yergue como testimonio permanente de la pujanza industrial de la Colonia, para recuerdo de las generaciones futuras.-" "Autoridades y pueblo de la ciudad.-" "ESPERANZA, fecha; la que será descubierta en Ceremonia Pública.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Junio de 1994


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