
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2929
PRESUPUESTO GENERAL 1992.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- FIJASE en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 7.410.960) el total de EROGACIONES del PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL para 1992, conforme con el siguiente resumen y detalle que para cada caso figura en las planillas anexas, formando parte del mismo.
EROGACIONES CORRIENTES 4.756.750.-
Operación
* Personal 2.965.000.-
* Bienes y Servicios No Personales 1.023.830.-
* Intereses de la Deuda 100.-
* Transferencias 767.820.-
EROGACIONES DE CAPITAL 2.495.540.-
* Bienes de Capital 383.130.-
* Trabajos Públicos 1.833.810.-
* Bienes Preexistentes 43.600.-
* Inversiones Financieras 235.000.-
OTRAS EROGACIONES 158.670.-
* Amortización de la Deuda Pública 1.870.-
* Amortización de Otras Deudas 1.000.-
* Expedientes Ejercicios Anteriores 155.800.-
T O T A L G E N E R A L 7.410.960.-
ARTICULO 2º: Art. 2 ).- ESTIMASE en la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 7.410.960) el CALCULO de RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
I- RECURSOS CORRIENTES 7.155.960.-
a) DE JURISDICCIÓN PROPIA 3.556.720.-
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 2.939.400.-
* Tasas y Derechos 2.927.400.-
* Contribuciones de Mejoras 12.000.-
* NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 504.320.-
* TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 113.000.-
b) DE OTRAS JURISDICCIONES 2.304.400.-
* Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales 2.284.000.-
* Coparticipación Comunal 3.600.-
* Subsidios Nacionales y Provinciales 16.800.-
II- RECURSOS DE CAPITAL 1.294.840.-
* Reembolso de Préstamos 92.240.-
* Venta de Activo Fijo 3.600.-
* Recupero de Obras a cargo de Terceros 1.199.000.-
III- FINANCIAMIENTO 255.000.-
* Aportes Reintegrables 5.000.-
* Uso del Crédito 100.000.-
* Disponibilidad al Cierre del Ejercicio Anterior 150.000.-
T O T A L G E N E R A L 7.410.960.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- FIJASE en 7 (siete) el numero de cargos del CONCEJO MUNICIPAL 6 (seis) Concejales y 1 (un) Secretario.-
FIJASE en 5 (cinco) el numero de cargos del DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 1 (uno) para Intendencia y 4 (cuatro)para Secretarios.-
FIJASE en 314 (trescientos catorce) el numero de cargos de la Partida de PERSONAL MUNICIPAL, excepto Obras Recuperable, a saber:
238 (doscientos treinta y ocho) correspondiente al Personal Efectivo que se desempeña en las tareas propias del Municipio y 76 (setenta y seis) para PERSONAL TEMPORARIO, discriminados así:
118 (ciento dieciocho) administrativos, 2 (dos) Profesionales, 146 (ciento cuarenta y seis) para Mantenimiento y Producción, 41 (cuarenta y uno) para Servicios Generales y 7 (siete) como personal Técnico.-
26 (veintiséis) para PERSONAL BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL y 3 (tres) para Personal Directivo y Administrativo del LICEO MUNICIPAL.-
1 (uno) para Maestra de Jardines de Infantes.-
FIJASE en 329 (trescientos veintinueve) las horas de Cátedra semanales según detalle: 227 (doscientos veintisiete) horas semanales para el Personal Docente del LICEO MUNICIPAL y 102 (ciento dos) horas semanales para el personal que se desempaña en el S.I.M.P.A.E.S.-
FIJASE en 24 (veinticuatro) el numero de cargos de la Planta de Personal ocupado en Obras Recuperables, a saber: 10 (diez) para efectivos y 14 (Catorce) temporarios: 10 para (diez) pavimento Urbano, 8 (ocho) para Agua Corriente, 4 (cuatro) para Cloacas y 2 (dos) para la Red de Gas.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Las Erogaciones que deban atenderse con fondos provenientes de Rentas Especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras recaudadas cuya percepción esté material y legalmente asegurada dentro del Ejercicio.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal no deberá alterar las distintas partidas presupuestarais sin previa anuencia del Concejo Municipal.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :