Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2552

Modifica Ordenanza Nº 2203/78

ARTICULO 1º: Art. 1º).-MODIFICASE el art. 16º de la ORDENANZA 2203/78, según texto conferido en parte por la Ord. 2296/79, el que, a partir del 1º de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 16º).- Los sueldos o jornales serán los establecidos por las siguientes categorías: DIRECTOR: Base categoría 21: 70 % por atención de la Banda de Música más el sueldo equivalente a 10 horas de Cátedra de acuerdo a las remuneraciones vigentes para el Liceo Municipal. La cantidad de horas de cátedra se regularán de acuerdo al número de alumnos, exigiéndose un mínimo de 5 alumnos para justificar 10 horas de cátedra. SUBDIRECTOR: Base Categoría 19: 50 % MUSICOS: Base Categoría 15: Instrumentos de canto: 1a. Categoría: 55 % 2a. " : 49 % 3a. " : 48 % 4a. " : 47 % Instrumentos de contracanto: 1a. Categoría: 50 % 2a. " : 44 % 3a. " : 43 % Instrumentos de acompañamiento: 1a. Categoría: 45 % 2a. " : 40 % 3a. " : 39 % Instrumentos de percusión: 1a. Categoría: 45 % Cadetes: 27 % "Toda vez que hubiese un aumento de sueldo para el personal municipal, automáticamente se incrementarán en igual porcentaje los valores vigentes para este personal."

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Derógase el art. 2º) de la Ordenanza Nº 2296/79.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 20 de Diciembre de 1984


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