
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2552
Modifica Ordenanza Nº 2203/78
ARTICULO 1º: Art. 1º).-MODIFICASE el art. 16º de la ORDENANZA 2203/78, según texto conferido en parte por la Ord. 2296/79, el que, a partir del 1º de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 16º).- Los sueldos o jornales serán los establecidos por las siguientes categorías:
DIRECTOR: Base categoría 21: 70 % por atención de la Banda de Música más el sueldo equivalente a 10 horas de Cátedra de acuerdo a las remuneraciones vigentes para el Liceo Municipal. La cantidad de horas de cátedra se regularán de acuerdo al número de alumnos, exigiéndose un mínimo de 5 alumnos para justificar 10 horas de cátedra.
SUBDIRECTOR: Base Categoría 19: 50 %
MUSICOS: Base Categoría 15:
Instrumentos de canto:
1a. Categoría: 55 %
2a. " : 49 %
3a. " : 48 %
4a. " : 47 %
Instrumentos de contracanto:
1a. Categoría: 50 %
2a. " : 44 %
3a. " : 43 %
Instrumentos de acompañamiento:
1a. Categoría: 45 %
2a. " : 40 %
3a. " : 39 %
Instrumentos de percusión:
1a. Categoría: 45 %
Cadetes: 27 %
"Toda vez que hubiese un aumento de sueldo para el personal municipal, automáticamente se incrementarán en igual porcentaje los valores vigentes para este personal."
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Derógase el art. 2º) de la Ordenanza Nº 2296/79.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :