Ordenanza Nº 3357
Establece sistema de préstamos personales denominado "PRESTAMOS DE HONOR"
ARTICULO 1º: Art. 1)-ESTABLÉCESE en la Municipalidad de Esperanza un sistema de préstamos personales que se denominará "PRESTAMOS DE HONOR", destinado a personas de escasos recursos propios y/o familiares que hayan obtenido su título de nivel superior universitario o terciario, o aprobado el 85 % de la totalidad de las materias o se halle cursando el último año de su carrera y manifiesten su compromiso de residencia en la ciudad de Esperanza, fijándose los montos de la siguiente manera: a).- Hasta pesos mil ($1.000.-) para quienes hayan obtenido un título universitario o terciario, estén realizando o no, pasantías o residencias no rentadas, dentro del plazo de un año de haber aprobado el último examen de la carrera.- b).- Hasta pesos quinientos ($ 500.-) a quienes se hallan habilitados para cursar el último año de sus carreras o tengan aprobadas el 85 % de la totalidad de las materias exigidas en los respectivos planes de estudio y demuestren su condición de alumnos regulares. Quienes obtengan este beneficio, sólo podrán solicitar en adelante el 50 % del establecido en el inciso a).-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Dichos préstamos de honor serán otorgados por única vez y a sola firma, debiendo ser devueltos por los beneficiarios en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los siguientes plazos de gracia: a).- Seis (6) meses a partir de su otorgamiento para los previstos en el inc. a) del Art. 1.- b).- Dieciocho (18) meses a partir de su otorgamiento para los previstos en el inc. b) del Art. 1).-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: I) Tener una antigüedad comprobable de residencia en el distrito Esperanza de dos años.- II) Aportar los comprobantes de ingresos que percibe el grupo familiar y/o de los que percibiere en forma personal en caso de trabajar, para verificar que los mismos resultan insuficientes a efectos de iniciar la actividad profesional o finalizar los estudios.- III) Demostrar con las certificaciones correspondientes, que se encuentra comprendido en las situaciones del Art. 1) inc. a) o b).-
Modifica por : Ordenanza Nº 3363
ARTICULO 4º: Art. 4).- La percepción del Préstamo de Honor no impide ser beneficiarios de becas otorgadas por cualquier organismo o la Municipalidad de Esperanza (Ord. 3231 y 3204)
ARTICULO 5º: Art. 5).- La Municipalidad de Esperanza se reserva el derecho de realizar la constatación de la veracidad de los datos declarados por los aspirantes y/o beneficiarios, pudiendo proceder a denegar el beneficio en caso de comprobarse que los mismos no se ajustan a la realidad.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- La obtención del título habilitante no deberá, en ningún caso, exceder el año de plazo desde la percepción del préstamo de honor; caso contrario no podrá aspirar a completar lo previsto en el Art. 1).-
ARTICULO 7º: Art. 7).-CONSTITÚYESE una Comisión Evaluadora que estará integrada por dos Concejales, los titulares de la Secretaria de Cultura y de la Subsecretaría de Promoción Social y presidida por el Intendente Municipal; quienes tendrán la responsabilidad de otorgar o denegar el beneficio.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- CRÉASE en la Partida 04- TRANSFERENCIAS - 05 - Donaciones, Becas y Subvenciones- 08 - Becas - Finalidad Promoción Cultural, la Subpartida 11- Préstamos de Honor $ 10.000.- en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2003. Los fondos serán tomados de la Partida 04- TRANSFERENCIAS- 05 - Becas, Donaciones y Subvenciones del referido Presupuesto.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- La Comisión Evaluadora podrá gestionar ante Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, públicos o privados, la obtención de aportes económicos para integrar un fondo especial de apoyo de la presente ordenanza.-
ARTICULO 10º: Art. 10).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el término de 30 días de promulgada, como asimismo confeccionará los formularios que estime corresponder, que deberán completar los aspirantes.-
ARTICULO 11º: Art. 11).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica por : Ordenanza Nº 3363
FIRMANTES :
GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 31 de Diciembre de 2002