Ordenanza Nº 3061
Modifica Art. 7) de la Ordenanza Nº 2921/92 "Residuos Patológicos"
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFÍCASE el Art. 7) de la Ordenanza Nº 2921/92 "Residuos Patológicos", el que quedará redactado así: "Art. 7).- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas graduadas según su gravedad, de 2 a 10 U.F. por cada cama declarada por los Establecimientos sanitarios con internación, y de 50 a 300 U.F. a los Establecimientos sin internación y Empresas de Servicios de Emergencias.-"
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2921 Artículo Nº 007
FIRMANTES :
GUIBERT RENE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 30 de Marzo de 1995