Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2535

Representaciones del Municipio sólo con acuerdo del Concejo Municipal.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-Los representantes de la Municipalidad de Esperanza, ante los entes de distinta índole que prevean su participación en virtud de disposiciones de cualquier naturaleza y que deban ser designados o que habiéndolo sido se encuentren en funciones, deberán en todos los casos contar con el acuerdo del Concejo Municipal.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Para procurar dichos acuerdos serán de aplicación las prescripciones del inciso 69 art. 40 de la Ley Provincial Nº 2756 y modificatorias (Org. de Municipalidades y Comunas).-

Modifica por : Ordenanza Nº 2542

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Quedan excluidos de las disposiciones del artículo 1ro. de la presente, los casos en que dicha representación sea ejercida personalmente por el Intendente Municipal, su Secretario o Subsecretario del área respectiva.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-En todos los casos los representantes designados deberán presentar un informe completo sobre sus gestiones y las del ente que integran, por escrito y por períodos de 90 días durante los 30 días siguientes. El primero de dichos informes abarcará el período que se inicia a partir de la fecha de los respectivos acuerdos.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Los acuerdos que otorgue el Concejo Municipal, durarán por el término igual al del mandato que el propuesto deba desempeñar.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Tratándose de representantes municipales en funciones, se establece un plazo de 30 días a contar de la vigencia de la presente para que se formalicen los respectivos acuerdos.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2542

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 31 de Mayo de 1984


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