Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2848

Agrega segundo párrafo al Art. 1) de la Ordenanza Nº 2843/91.

ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE como segundo párrafo del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2843/91, lo siguiente: "No aceptar las condiciones impuestas en el punto b) de la nota de los donantes obrante a fojas 8 y 9 del expediente de referencia, no renunciando en consecuencia, la Municipalidad de Esperanza, al derecho fundamental que como persona de Derecho Publico tiene de imponer limitaciones administrativas a la propiedad privada en interés del bien publico y proceder a la expropiación si fuere necesario respetando siempre los principios de igualdad y razonabilidad que protegen los derechos de los propietarios.-"

ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2843 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 30 de Mayo de 1991


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