
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3438
Dispone la venta de sobrante de terreno, en subasta cerrada, ubicado en Concesión 07 C, Manzana 51, Parcela 4, lindante a terreno propiedad de la Confederación Evangélica Bautista.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE LA VENTA en subasta cerrada de un lote de terreno ubicado en la Concesión 07 C, Manzana 51, Parcela 4 (sobrante), que de acuerdo al relevamiento efectuado tiene las medidas y linderos siguientes: su frente al Norte: aproximadamente 6,90 m con calle 26- Dr. Martínez con igual contrafrente al Sur, lindando con más terreno sobrante; por 39,40 m de fondo, lindando al Este con los lotes 20, 3 y parte del 4 y al Oeste con terreno propiedad de la Confederación Evangélica Bautista. Las medidas definitivas como asimismo sus linderos actuales, serán los que surjan del plano de mensura que habrá de confeccionarse. Le corresponde a la Municipalidad por su carácter de sobrante y debido a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 2756.
ARTICULO 2º: Art. 2).-El remate se realizará en el Salón Blanco Municipal, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, a la hora que fijará oportunamente el Departamento Ejecutivo. Los interesados podrán recabar los datos relacionados con la venta, en Dirección de Obras Públicas y Municipales, todos los días hábiles en horas de oficina.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La subasta deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Únicamente podrán adquirir el lote a subastarse los dueños de los terrenos linderos, debiendo aclararse que el comprador se hará cargo de la confección del plano de mensura, donde se dejará constancia de que deberán anexarlo a sus respectivas propiedades y no podrán ser transferidos independientemente.
b) El lote saldrá a remate sin base y al mejor postor.
c) La comisión de ley será a cargo del comprador.
d) El martillero será sorteado de la lista de rematadores inscriptos en la Municipalidad.
e) El adquirente pagará la totalidad de los gastos del remate, escrituración, plano de mensura y todo otro que resulte de la transferencia.
ARTICULO 4º: Art. 4).-El comprador al término de la subasta abonará la comisión de ley y el 10 % del importe, en garantía de su compra. El resto lo abonará en el acto de la escrituración que se llevará a cabo dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del remate por el Departamento Ejecutivo Municipal, y siempre que no obsten circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Si el comprador no se adviniera a escriturar dentro del plazo fijado se entenderá que desiste de la compra, perdiendo el depósito en garantía y la Municipalidad podrá disponer del terreno para una nueva subasta.
ARTICULO 6º: Art. 6).-DÉJASE expresamente establecido que si hubiera reclamos posteriores de terceros por mejor derecho u otra circunstancia cualquiera, la Municipalidad sólo se obligará a la devolución del importe de la compra, sin indemnización y/o interés alguno.
ARTICULO 7º: Art. 7).-El importe neto resultante de la subasta será ingresado a la Partida 2 -Recursos de Capital- 2 - Venta de Bienes Activos Fijos - 1- Inmuebles, del Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :