Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3402

Donación de Fracción de Terreno a Superior Gobierno de la Provincia para construcción edificio Escuela Especial Nº 2094 de Formación Laboral.-

ARTICULO 1º: Art.1).-TRANSFIÉRESE EN DONACIÓN a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN-, una FRACCIÓN DE TERRENO de propiedad de la Municipalidad de Esperanza que según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 131.909 confeccionado por el Agrimensor Ricardo Pedro Perco, se identifica como Parcela 13, cuya ubicación, medidas, y linderos se detallan: - Fracción ubicada en la Concesión 37 Oeste de Esperanza, Parcela 13 del Plano de Mensura y Subdivisión Nº 131.909 - Medidas y linderos: Superficie: 3.230,77 m2 NORTE: 63,52 m. Con terreno de la Asociación Custos Pro- Cultura Gral. y Obras Sociales SUR: 63,30 m. Con calle 94- Hno. Lino Terford. ESTE: 50,11 m. con prolongación de calle 81- Videla OESTE: 51,48 m. Con calle 79- J.J. Paso El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza y fue recibido como dación en pago efectuada por la Asociación Cultural Esdeva según Ordenanza 3091/96. El Departamento Ejecutivo deberá en el plazo de sesenta días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, regularizar la situación dominial a favor de la Municipalidad de Esperanza. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez y por igual término.

ARTICULO 2º: Art. 2).-OTÓRGASE al Ministerio de Educación de la Provincia la inmediata posesión del inmueble donado con amplias facultades de utilización y todo otro acto que resulte producente a los fines expresados, con la condición de que en el mismo se deberá construir el edificio donde funcionará la Escuela Especial Nº 2094 de Formación Laboral, en un plazo no mayor de 3 años a contar de la presente. En el caso de que el donatario no cumpla con el cargo expresado en este artículo, la presente donación quedará sin efecto.

ARTICULO 3º: Art. 3).-AUTORIZASE al titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esperanza a suscribir la respectiva escritura traslativa del dominio a favor del Ministerio de Educación de la Provincia o a quien éste determine, con cargo a la donataria.

ARTICULO 4º: Art. 4).-DERÓGANSE las Ordenanzas 3254/00 y 3366/03.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 3254

Deroga a : Ordenanza Nº 3366

Deroga por : Ordenanza Nº 3606

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 7 de Julio de 2004


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