
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2808
Declara de INTERÉS PUBLICO para el Municipio de Esperanza la pesquiza neonatal de la Fenilcetonuria y del Hipotiroidismo Congénito.
ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLARASE de INTERÉS PUBLICO para el Municipio de Esperanza la pesquiza neonatal de la Fenilcetonuria y del Hipotiroidismo Congénito.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-El Departamento Ejecutivo Municipal,a través de la Secretaría de Cultura y Acción Social, promoverá la difusión de las medidas necesarias para el logro del diagnóstico precoz de la enfermedad entre la población, concientizando que mediante un sencillo tratamiento adecuado puede prevenirse un crecimiento anormal del niño, elaborando un programa de acción comunitaria.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-El Departamento Ejecutivo Municipal, promoverá el accionar de las entidades intermedias que se interesen por la prevención de la discapacidad producida por la Fenilcetonuria y el Hipotiroidismo Congénito.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-El Departamento Ejecutivo elaborará las pautas necesarias para que dentro de las posibilidades presupuestarias de este Municipio y en forma gradual, se contemple la implementación en el ámbito de los centros asistenciales públicos y privados de los análisis necesarios para detectar la Fenilcetonuria y el Hipotiroidismo Congénito.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :