Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3263

Declara de Utilidad Pública y de Pago Obligatorio Obra de AFIRMADO DE CAMINOS RURALES Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO por parte de los productores y/o vecinos rurales del Distrito Esperanza de los inmuebles afectados con las obras de EJECUCIÓN de AFIRMADO DE CAMINOS RURALES Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS, mediante sistema de Grupos Cerrados que se conformarán al efecto de la obra. La determinación de las denominadas obras complementarias conexas a ejecutar en cada camino, será facultad de la Comisión de Estudio establecida en el Art. 2).

ARTICULO 2º: Art. 2).-Las obras de AFIRMADO DE CAMINOS RURALES a que se refiere la presente Ordenanza serán ejecutadas mediante el régimen de administración municipal, bajo sistema de financiación municipal y/o mixto y/u otro/s que adopten los productores y/o vecinos afectados por la obra. El programa de prioridad, ampliación y ejecución de dicha obras será dispuesto por la Comisión de Estudio, integrada por un representante de la Dirección de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y Desarrollo, un representante de la entidad Sociedad Rural del Departamento Las Colonias, que nuclea a los productores, y tres productores y/o vecinos directamente afectados por las obras y deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal, previa a su ejecución.

ARTICULO 3º: Art. 3).- El afirmado será realizado con los materiales y características técnicas que se detallan: Suelo de montaña (Granito 0-20) o similar, sobre suelo natural previamente compactado dentro de una caja preparada al efecto. Ancho mínimo de calzada 3,00 metros y Espesor mínimo de 0,08 metros. A consideración de la Comisión de Estudio se podrá utilizar otros materiales, previo análisis de suelos que se practique y en función de las garantías técnicas comprobadas que otorgue el material a utilizar.

ARTICULO 4º: Art. 4).-La supervisión técnica de las obras será ejercida por elpersonal técnico dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y Desarrollo, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente. Los productores y/o vecinos y/o entidad intermedia que los representen mediante la Comisión de Estudio que establece el Art. 2) de la presente, designarán de entre sus representantes 3 (TRES) miembros que podrán acceder a la documentación administrativa para realizar un seguimiento de la obra y propender a garantizar junto a la Dirección de Obras Públicas y de Rentas la continuidad hasta su finalización del programa de la referida obra.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- A efecto de la conformación del costo de las obras de afirmados rurales se tendrán en cuenta los siguientes items: materiales, mano de obra, combustibles y lubricantes, repuestos, seguros, amortización de equipos y herramientas, gastos generales. El sistema a aplicar para la determinación de los productores y/o vecinos afectados al cobro de la obra en base a Unidades Tributarias será establecido en forma conjunta con la Comisión de Estudio que se conforma en el Art. 2).-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Los materiales necesarios para la iniciación de los trabajos serán adquiridos por el Municipio, conforme disposiciones vigentes. Las tareas se iniciarán a más tardar, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, 30 (TREINTA) días después de conformado el Grupo Cerrado y la Comisión de Estudio prevista en el Art. 2) y finalizarán 30 (TREINTA) días después de percibida la última cuota del plan.- El vencimiento de la primer cuota de pago del Grupo en cuestión se producirá, a los 30 (TREINTA) días de iniciado los trabajos por parte del Municipio.

ARTICULO 7º: Art. 7).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los trabajos en los CAMINOS RURALES DEL DISTRITO pertenencientes a un sólo Grupo y/o a ejecutar las obras en varios simultáneamente, según convenga, manteniendo la independencia administrativa y recaudatoria.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-DISPÓNESE la Apertura del Registro de Oposición para el total de las Obras dispuestas en esta Ordenanza, el que será instrumentado por Grupos, según lo determine la Comisión de Estudio aludida en el Art. 2).-

ARTICULO 9º: Art. 9).-Por la Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y Desarrollo se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en dos periódicos locales y, además comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas en forma expresa, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles afectados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras Públicas otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-

ARTICULO 10º: Art. 10).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de productores y/o vecinos afectados que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 30% (TREINTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios afectados por las mismas.-

ARTICULO 11º: Art. 11).-Los productores y/o vecinos afectados con las mejoras que determina esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo Municipal, por cualquiera de los sistemas que se detallan a continuación: a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al inicio del pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.- El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado. Quienes abonen en forma anticipada gozarán de un descuento del 10 %. Igual porcentaje de descuento se practicará a quienes cancelen anticipadamente las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida. Quienes optaren por hacer el pago en dos cuotas iguales y consecutivas gozarán de un descuento del 7 %, en tres cuotas iguales y consecutivas 5 %, en cinco cuotas iguales y consecutivas 2 %.- b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los afectados que abonen las mejoras de la siguiente forma: El costo según liquidación será abonado hasta en un plazo máximo de 36 (TREINTA Y SEIS) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo. La Comisión de Estudio establecida en el Art. 2) y/o el Grupo Cerrado afectado, propondrá la modalidad y el plazo de pago dentro de los parámetros aquí determinados. La cuota a abonar por cada productor y/o vecino se determinará mensualmente. A dicha cuota se le adicionará un 15 % del total con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos. En los casos en que algún productor y/o vecino desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas ingresarán al precio vigente al momento de pago.-

ARTICULO 12º: Art. 12).-Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras, Planeamiento y Desarrollo, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-

ARTICULO 13º: Art. 13).-La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas por parte de los propietarios afectados por las mejoras que determina esta Ordenanza y que hubieran adoptado el plan de financiación, dará derecho al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar las gestiones tendientes a la regularización de sus deudas, en concordancia en con lo establecido en el Art. 15); agotada dicha instancia se procederá mediante la vía legal pertinente.-

ARTICULO 14º: Art. 14).-Los contribuyentes que abonen sus cuotas con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento, lo harán con los valores vigente al momento del efectivo pago. Asimismo, quienes registren cuotas atrasadas, deberán abonar un RECARGO POR PAGO FUERA DE TÉRMINO, equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco Nación Argentina, que rija al momento del efectivo pago. Dicho recargo será liquidado ÚNICAMENTE cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos en sus valores por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha del pago. En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se le adicionará el recargo mensual acumulativo que arriba se menciona.-

ARTICULO 15º: Art. 15).-Los casos especiales de productores y/o vecinos afectados por las obras que no puedan abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por la Comisión de Estudio, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Departamento de Acción Social dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social .-

ARTICULO 16º: Art. 16).-A los fines determinados en el Art. 14) de la Ley Provincial Nº 2127, la Municipalidad extenderá los certificados de libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución de afirmados o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plan adoptado conforme con el Art. 11), debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que corresponden hasta el cumplimiento del plan completo.-

ARTICULO 17º: Art. 17).-Conforme con lo establecido por la Ley Nº 3512 -Art. 34º-, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.-

ARTICULO 18º: Art. 18).-En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, aquellos productores y/o vecinos afectados por AFIRMADO construido por este plan, continuarán pagando las cuotas hasta agotar el costo total en el período restante de pago. En esta circunstancia, aquellos afectados que hayan efectuado pagos en virtud de lo establecido en este plan y que no tengan el afirmado construido, serán resarcidos por el monto abonado, con el importe correspondiente al mismo número de cuotas a valores vigentes según lo previsto y sin intereses. El monto a devolver mensualmente se determinará multiplicando el número de cuotas que abonó, por el valor de la cuota vigente al mes de pago y dividido por el número de cuotas que restaban para completar las que establecía el plan.-

ARTICULO 19º: Art. 19).-En la fecha que determine el municipio se notificará fehacientemente a los productores y/o vecinos afectados a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta los dispuesto en el Art. 10) inciso a) de la presente. Quienes no efectuaren la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago Financiado.-

ARTICULO 20º: Art. 20).-La conservación de la obra de AFIRMADO estará a cargo de la Municipalidad de Esperanza conforme con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Provincial Nº 2127, debiendo los afectados aportar el costo de los materiales necesarios para tal fin a partir del mes veinticinco (25) de su ejecución.

ARTICULO 21º: Art. 21).-Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de afirmado deberán ser depositados en una cuenta bancaria especial, habilitada al efecto.-

ARTICULO 22º: Art. 22).-Si al término del total de la obra determinada para cada sector que se constituya, cubiertos los costos que demande la misma, quedaren fondos correspondientes a ese Grupo, los mismos serán reintegrados a los productores y/o vecinos afectados integrantes del mismo, en proporción a los aportes individuales que hubieran efectuado.-

ARTICULO 23º: Art. 23).-Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 24º: Art. 24).-La Municipalidad de Esperanza y la Comisión de Estudio, de común acuerdo, podrán disponer una prórroga en la ejecución de la obra, en el caso que los mayores costos determinen una afectación importante en los ingresos de los contribuyentes o en casos fortuitos o de fuerza mayor, imputables o no a las partes.-

ARTICULO 25º: Art. 25).-Desde 30 días antes de la iniciación de las obras, determinadas por la Comisión de Estudio y hasta 90 días posteriores a la finalización de las mismas, no será de cobro para los productores y/o vecinos afectados por las obras, la contribución conocida como Tasa por Hectárea para mantenimiento de caminos rurales.-

ARTICULO 26º: Art. 26).-AUTORÍZASE a la Municipalidad de Esperanza a realizar convenios de cooperación con los productores y/o vecinos que constituyan Comisiones y/o Asociaciones y/o Consorcios, destinados a ejecutar obras de afirmados rurales y obras complementarias conexas en caminos del Distrito Esperanza. Al efecto la Municipalidad aportará sin cargo para los productores y/o vecinos afectados la mano de obra, combustibles y lubricantes, repuestos, seguros y amortizaciones de equipos y herramientas. Previo a suscribir los referidos convenios serán elevados al Concejo Municipal para su consideración y resolución. Mantiene plena vigencia el convenio suscripto entre la Municipalidad de Esperanza con los vecinos de la zona de Rincón Pintado que constituyen la Comisión de Trabajo, autorizado según consta en Resolución Nº 144/96 de este Concejo Municipal.

ARTICULO 27º: Art. 27).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 18 de Mayo de 2000


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